Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 020362/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20362/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82871 AUTOS: “MORLIO ABEL LUCIANO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 8)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 131 que rechazó la demanda, apela el actor a fs.132/135.

  1. Los agravios están dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó en primera instancia sobre los elementos del expediente y sobre cuya base no se tuvieron por probadas las tareas que se denunciaron en la demanda –y sus características- lo que derivó en que se desestimara el reclamo. Asimismo, actualiza los recursos de apelación que interpuso a fs. 118 contra la resolución de fs. 117 –adoptada en la audiencia que se llevó a cabo a los fines de tomar declaración a los testigos ofrecidos por el actor-, y el de fs. 123 contra el auto de fs. 122 que declaró innecesaria la producción de la prueba pendiente y puso los autos para alegar.

    A la luz de los hechos invocados por las partes, entiendo necesario puntualizar que si nos remitimos al relato efectuado en el escrito de inicio, surge que el accionante atribuye vinculación causal a la dolencia que allí se denunció a las tareas y sus características; y si bien no puede dejar de apreciarse que invocó un episodio que habría tenido lugar en junio de 2015, en rigor, dado que se produce en oportunidad de lo que consiste la tarea habitual del accionante y que conforme el relato inicial, el actor siguió trabajando pese a los fuertes dolores en la región abdominal, me convencen de la interpretación que corresponde efectuar sobre los presupuestos de hecho.

    Asimismo, debe señalarse que nos encontramos ante un supuesto en el que la ART no recibió denuncia de la dolencia que el actor invocó padecer como consecuencia de su actividad laboral, además de que en su responde aquélla procedió a efectuar el desconocimiento de los hechos, por lo que era carga del actor producir prueba conducente para convalidar sus dichos.

    Y es en este sentido que no concuerdo con la apreciación que efectuó la magistrada de grado de las pruebas producidas, por lo que adelanto que la pretensión del apelante de que se haga lugar a la demanda deberá ser receptada.

  2. En forma previa, y aun cuando a la postre el resultado del litigio será

    favorable a la pretensión del quejoso, corresponde que me refiera a los recursos que el Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28245491#236531125#20190606112753216 actor actualiza en su memorial y que están vinculados con la producción de prueba ofrecida por su parte, respecto de la cual, adelanto, no la consideraré procedente.

    En lo que concierne al primero de los recursos, la decisión de grado adoptada a fs. 120 –y que resuelve la presentación de fs. 118-, es correcta, toda vez que la decisión que recurrió el accionante fue dictada en audiencia –de fs. 117- y en la cual estaba presente su representación letrada, por lo cual de conformidad con el art. 96 LO, la interesada debió haberla cuestionado en ese acto, por lo que lo resuelto se encuentra firme y ello significa en los hechos, tener a la parte actora por desistida de producir las declaraciones testimoniales de González y Peña.

    Respecto del recurso de fs. 123, contra la resolución que declaró innecesaria la producción de la restante, y si bien en aquella oportunidad el actor insistió sobre todo en la prueba informativa con el fin de demostrar el estado de salud práctica con el que ingresó a prestar servicios y la actividad de su empleador, lo cierto es que en el escrito memorial omite actualizar los fundamentos, remitiendo a los expuestos en el recurso: ver puntualmente a fs. 135 punto III, segundo párrafo, lo que no cumple con las exigencias del art. 116 LO (los argumentos que se despliegan “en el segundo agravio” y que será el acápite “B)” de fs. 133 in fine/134 están vinculados con el recurso de fs. 118 relacionado con los testigos).

    Ahora bien, no obstante lo expuesto, considero que en el expediente se encuentran reunidos elementos suficientes que permiten resolver la controversia de autos en beneficio del actor.

  3. En efecto, con relación a la prueba producida para demostrar las tareas desarrolladas y su modalidad, en mi parecer el testimonio de Coronel (fs. 121) resulta suficiente para tal fin. La deponente da cuenta de haber visto al accionante realizar las tareas de jardinero en el country en el que el actor dijo que trabajaba y que lo veía cargando durmientes, trabajando con la máquina de cortar pasto, hacer el bordeado de pasto, poda de árboles.

    Este testimonio no...

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