Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 31 de Julio de 2012, expediente 18.428

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, julio 31 de 2012.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 18.428-Sala III, caratulado “MORIS, M.G. y otro c/ Est.

N.. s/ A.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z., Secretaría n°

7;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina (fs.246/251) contra la sentencia dictada a fs.234/237 que -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- rechazó

la acción interpuesta por los accionantes y declaró el USO OFICIAL

derecho de aquellos a obtener de la entidad bancaria mencionada el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así

obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida a lo largo de este pleito. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora. El cálculo de lo debido deberá sujetarse a las pautas que emanan del reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos:

Kujarchuk, P.F. c/ Poder Ejecutivo Nacional –

ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02 s/ Amparo Ley 16.986

, con fecha 28-8-07; el cual especificó los alcances del precedente “MASSA” antes citado. Por último impuso las costas por su orden.

En el memorial de la entidad financiera se postula la improcedencia de la vía del amparo, su falta de legitimación pasiva y luego impugna la decisión sobre el fondo del asunto y la forma en que fueron impuestas las costas.

II. Pretensión actora.

Conforme surge del escrito de demanda los elementos de juicio arrimados surge que los actores eran titulares del plazo fijo n° 5614653/3 por la suma de U$S

10.049, impuesto en el banco demandado. Dichos depósitos fueron pesificados en su totalidad, por lo que el objeto de la acción lo constituye el reclamo de la diferencia económica resultante entre la paridad de su depósito a $1,40 por dólar y lo que surja aplicando la cotización del dólar estadounidense en el mercado libre de cambio.

III. Consideración de los agravios.

1. En primer lugar, cabe adelantar el rechazo del planteo referido por parte de la entidad bancaria a la...

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