Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2023, expediente CIV 063022/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

63022/2021

MORIS, M.G. c/ CHAPITEL, SEBASTIAN s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 19 de noviembre de 2023, que hizo lugar a la excepción de opuesta por Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA y declaró prescripta la acción, con costas.

    Se agravio de lo decidido por considerar que se computaron los plazos de manera errónea.

    La citada en garantía contestó el traslado conferido y pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) La prescripción liberatoria como institución del derecho civil constituye un modo de extinción de las obligaciones, en virtud del cual la inacción del titular de un derecho por los plazos establecidos por la ley,

    produce la pérdida de la facultad de exigir su cumplimiento compulsivamente.

    El fundamento de de este instituo reside en razones de orden público y de interés social en que las relaciones jurídicas tengan certeza una vez transcurrido cierto lapso, evitándose litigios que causen daño al interés [1]

    general.

    De la declaración de prescripción de la acción se deriva la inexigibilidad de un derecho. Por ello, se trata de una institución de interpretación restrictiva y su aplicación requiere un riguroso estudio de los presupuestos exigidos para su procedencia, debiendo en caso de duda, optarse [2]

    por la solución que implique la subsistencia de la acción.

  3. ) De las constancias del expediente surgen las siguientes circunstancias:

    1. el accidente de tránsito invocado por la actora data del 4 de agosto de 2018;

    2. la mediación prejudicial obligatoria se llevó a cabo el 23 de agosto de 2018;

      Fecha de firma: 13/12/2023

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    3. la demanda se ingresó el 24 de agosto de 2021; y,

    4. a raíz del requerimiento del juzgado, se llevó a cabo una nueva mediación el 3 de septiembre de 2021.

  4. ) En función de las pautas señaladas se concluye que, entre la fecha del accidente y la interposición de la demanda, efectivamente operó el plazo de prescripción constatado en la anterior instancia.

    Pues, el art. 51 de la ley 26.589 prevé que cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre se producirá la caducidad de la instancia de la mediación.

    La consecuencia principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR