Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Octubre de 2017, expediente CNT 034176/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92098 CAUSA NRO. 34176/2014 AUTOS: “M.M.G. C/ ART LIDERAR SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 76 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.115/119, se alza la demandada a tenor del memorial de agravios de fs.120/124 replicado a fs. 138/146 y la actora conforme el recurso interpuesto a fs. 126/136.

    Por su parte, a fs.125, el perito médico apela los honorarios regulados en origen a su favor porque los considera reducidos.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones el Sr. Juez A Quo decidió el rechazo de la acción entablada por M.G.M. con fundamento en el Derecho Común, mas hizo lugar a la demanda dentro del marco normativo impuesto por la ley 24.557, por el accidente in itinere sufrido por el trabajador el 29/6/2012, por el cual se determinó una incapacidad psicofísica del orden del 21% de la t.o.. Para así decidir, el Sr. Magistrado de Primera Instancia consideró que -más allá de haberse verificado a través de la prueba pericial médica la existencia cierta de incapacidad en la persona trabajadora- en atención a que la acción fue dirigida únicamente respecto de la aseguradora de riesgos del trabajo, al invocar como fundamento de su acción “…

    la reparación de los daños y perjuicio sufridos por el actor como consecuencia del dicho siniestro, así como los sufridos como consecuencia del incumplimiento de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo accionada en autos, que de manera premeditada y maliciosa, no dio la debida cobertura con las prestaciones que estaban a su cargo…”, la parte actora debió mencionar en forma concreta las supuestas violaciones e incumplimientos que endilgó a la accionada y que se vincularon causalmente a la producción del daño por cuya reparación accionó. El Sr. Juez de Primera Instancia apuntó a la falta de identificación en el escrito inaugural de los extremos antes indicados como asimismo a la carencia de pruebas cuestiones que condujeron a propiciar el rechazo de la demanda es ese sentido. Las costas procesales fueron impuestas en el orden causado.

    Para admitir la acción con fundamento en la ley 24.557, tuvo en cuenta que el siniestro padecido por el actor, encuadraba dentro de las Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #21078240#190581957#20171009130626175 Poder Judicial de la Nación previsiones del art. 6 de la LRT y habiéndose determinado una incapacidad psicofísica productos de aquel (21% to), debía ser subsumido en las previsiones del art. 14 inc.2 ap.a de la ley 24.557. Difirió a condena la suma de $88.409,78.-

    (superadora del piso impuesto en el Dec.1694/2009), con intereses a partir de la fecha del accidente 29/6/2012 y hasta su efectivo pago conforme las pautas impuestas en los Actas 2601 y 2630 CNAT. Costas a la demandada.

  3. Se alza en queja la accionada y apela la valoración de la pericia médica efectuada por el Sr. Juez de grado, la fecha a partir de la cual comienzan a correr los intereses del monto de condena, la aplicación de las pautas impuestas en el Acta 2601 CNAT y los honorarios regulados por considerarlos elevados.

    A su turno, el accionante también apela el fallo recaído en anterior instancia y se queja frente al resultado de la sentencia. Se agravia y critica los fundamentos que expresó el anterior juzgador y que lo llevaron a propiciar el rechazo de la acción en el marco del derecho común, insistiendo en la responsabilidad que, recién en su escrito recursivo, fundó en los arts. 1074 y 1078 Cod. Civil vigente al momento del hecho. Cuestiona la valoración de la pericia médica impugnando el porcentaje de incapacidad otorgado, el rechazo del rubro reclamado por daño moral, y resalta la “ausencia de sana critica” al momento del dictado de la sentencia.

  4. Razones de orden expositivo me llevan a tratar, el primer lugar, los agravios esgrimidos por el accionante en torno al rechazo de la acción entablada en el marco del derecho común y del rubro daño moral. Adelanto mi opinión desfavorable a las pretensiones recursivas.

    En primer término, los argumentos que el apelante esgrime en su memorial recursivo y a través de los cuales insiste en el análisis de la responsabilidad de la parte demandada a la luz de...

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