Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 008202/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

8202/2021

MORIONDO LEGELEN, L.J.c.R.,

MARIA DE LA PAZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

Por recibidos digitalmente.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 23/11/2022 (fs. digitales 356) la citada en garantía acusó la caducidad de segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 25/04/2022 (fs. digitales 343) concedido a f. 344, contra la regulación de honorarios de fecha 19/04/2022 (f. digital 342). El traslado de la incidencia conferido a f. 357 -notificado mediante cédula electrónica n 22000061575123 de fecha 07/12/2022- no fue contestado.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,

    pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.

    CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejec.”, también C.N S.B.R.311.158 del 22.11.00;

    R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa de autos se extrae que con fecha 22/08/2022 el juzgado dejó asentado que no era posible acceder a la elevación de las actuaciones ¨por estar pendiente de Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    notificar: la regulación de honorarios de fecha 19/10/2022 en sus domicilios denunciados (conf. arts. 11, 54, 56, 57 y 59 inc. h) de la Ley 27.423).¨ (v. proveído de f. digital 351)

    Luego, si valoramos que desde esa fecha y hasta el acuse de caducidad de fecha 23/11/2022 (fs. digitales 356) transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal sin que se registre acto de impulso idóneo tendiente a hacer avanzar el proceso hacia la resolución del recurso de apelación deducido, habrá de accederse al planteo de perención. Las costas serán impuestas a la apelante en su calidad de vencida.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR