Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 11 de Julio de 2018, expediente CNT 044307/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA CNT Nº 44307/2011-CA 1 “MORINIGO, R.S. C/ LEVI`S S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 5 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 11/07/2018 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo:

Contra la sentencia que acogió favorablemente la acción, se alza la demandada mediante el memorial de fs. 343/348, con réplica de fs. 362/364. Asimismo, el perito contador, a fs. 338, apela sus honorarios por reducidos.

La accionada se agravia, porque la sentenciante consideró ajustado a derecho que la actora se haya colocado en situación de despido indirecto, por la errónea valoración de la prueba, por la condena a pagar el daño moral y por la imposición de costas.

La juez de anterior grado, tuvo por acreditado que la actora sufrió acoso laboral y menoscabo de su imagen en la comunidad laboral, lo que constituyó suficiente injuria grave y la legitimó para considerarse en situación de despido.

Ahora bien, la accionante sostuvo en el escrito de inicio, que desde su ingreso, la supervisora A.G.B., comenzó

una campaña persecutoria en su contra, sin ninguna justificación.

Alegó, que frente a clientes y compañeros de trabajo, la supervisora mencionada comenzó a referirse en forma discriminatoria y despectiva por su condición de extranjera (nacionalidad paraguaya), tratándola con los siguientes epítetos: “paraguaya de mie…”, “venis a sacarte el hambre a la Argentina”, “te vestís como una pu…

paraguaya”, “ese maniquí está vestido como una pu… paraguaya”, “te voy a volver loca hasta que renuncies”, amén de cuestionar cada actividad laboral que realizaba.

Aclaró, que en la oficina de personal no dieron crédito a sus reclamos, y nada hicieron para protegerla, dejándola indefensa y a merced del poder abusivo de una supervisora jerárquica.

N., que ese poder abusivo llegó al extremo físico, cuando fue zamarreada violentamente de los hombros, golpeándole los brazos que estaban cruzados, descruzándoselos de un golpe certero en el antebrazo, para luego zamarrearla con violencia de los hombros hacia atrás y hacia adelante.

Manifestó, que harta de los maltratos psicológicos, el 9.6.2011 intimó a la empleadora para que arbitrara los medios necesarios, a fin Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.M.N., PROSECRETARIA LETRADA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20111276#211233416#20180711110622789 Poder Judicial de la Nación de que cesare el hostigamiento, el acoso laboral y psicológico, y ante el silencio, el 16 de junio se consideró despedida.

La accionada se queja por la valoración de la testimonial. Sin embargo, con la mencionada prueba quedó acreditado que...

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