Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Septiembre de 2023, expediente CIV 036226/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

36226/2013

MORINIGO ORTIZ BALBINO c/ COLAPRETE DANIEL MARTIN

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de de 2023.- LP/DP

AUTOS Y VISTOS:

Se encuentran los autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto el 03/02/20 por los co-demandados (M.E.A. y D.M.C.) y la citada en garantía "Federación Patronal Seguros S.A.", contra la resolución de fecha 17

12/19, el cual fue concedido con efecto diferido el 07/02/20.

Cuestiona el recurrente la imposición de costas derivada de la incidencia generada por el planteo de negligencia respecto de la prueba testimonial de los Sres. R.F. y G.A..

Sostuvo el Sr. Juez de grado que sin perjuicio del desistimiento exteriorizado por el letrado de los co-demandados y de la citada en garantía, habrán de soportar el pago de las costas por haber dado lugar a la incidencia.

Preliminarmente, diremos que “en materia de costas,

nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito. Ello es así, pues quien promueve la demanda lo hace por su cuenta y riesgo, de modo que es natural que afronte el menoscabo que al vencedor le produjo su participación en el litigio, no como una sanción civil sino como el lógico resarcimiento debido por aquella actitud ilegítima (Cfr. esta Sala, E.. 72.276

1998 “Cons. P.. L. 379/81 c/Kuhk C.G. s/cobro de sumas de dinero”, 13-2-14).

Se ha dicho sobre el particular, que la eximición de costas autorizada por el art. 68 del Cód. Procesal procede cuando media razón fundada para litigar, pero ello no implica la mera Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo (CNCiv.,

Sala E, 10-8-99, ED, 187-118; ídem, 8-4-99, ED, 187-137).

En el caso, el desistimiento efectuado por los co-demandados y la citada en garantía, fue realizado en oportunidad de contestar el traslado conferido respecto al planteo de negligencia formalizado por la actora. En consecuencia, por haber sido el apelante quien motivó dicha incidencia, es quien debe cargar con las costas.

Dicho...

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