Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 042002/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71165 SALA VI Expediente Nro.: CNT 42002/2013 (Juzg. Nº 58)

AUTOS:”MORINIGO ORLANDO ROGELIO C/ TRANSPORTE RIO GRANDE S.A.C.I.F. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de junio de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada, vencida en lo principal del litigio, entiende: a) que la prueba producida acredita de que el trabajador se encontraba imposibilitado de prestar servicios tornando ilegítima su decisión rupturista; b) que resulta improcedente la condena al pago de la sanción reglamentada por el art. 80 de la LCT y c) que es incorrecto hacerle soportar las costas del juicio.

Por su parte, el trabajador argumenta que la testimonial producida no es imprecisa y que logró acreditar la tardía inscripción registral y el pago de salarios en negro, lo que lo haría acreedor a las sanciones reglamentadas por ley Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20063068#209380050#20180618160640175 24.013. Por último, los peritos persiguen la elevación de los emolumentos regulados.

El primer agravio empresario no es viable: Las normas vigentes imponen a las empresas, ante un supuesto de minusvalía laboral de sus subordinados, la reubicación en el puesto de trabajo en tareas compatibles con su capacidad residual (art. 212 LCT) y, en el caso, corresponde señalar: a)

la experticia médica favorece la tesis de M. pues nos informa que éste, si bien no podría haber seguido desarrollando tareas como chófer, si estaba posibilitado de realizar tareas administrativas (ver dictamen, fs. 184/5, arts. 386 y 477 CPCC); b) se ha corroborado la existencia de alta médica con orden de dación de tareas livianas (conf.

declaración de F., fs. 188); c) son varias las personas que afirman que la empresa cuenta con un importante plantel administrativo integrado por auxiliares, playeros e inspectores (ver, entre otros, referencias de Torres, fs. 174; G., fs. 175; B., fs. 189/90 y M., fs. 193); d) el peritaje contable no favorece a la demandada pues el experto fue informado, verbalmente, de que no había, en el seno de la empresa, tareas livianas cuando lo que debió serle exhibido es una lista de los trabajadores conchabados y de...

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