Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 002042/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 61.084
CAUSA N° 2042/2019 SALA IV “MORINGO MAURO
EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 38.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2019
Y Visto:
La apelación deducida por el actor a fs. 35/42 contra la resolución de primera instancia de fs. 33/34 que desestimó su planteo de inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 27.348 y declaró
la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones en razón del territorio.
Y Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General en torno a la validez constitucional del sistema de los arts. 1º y 2º de la ley citada, en su dictamen nº
72.879 del 12 de julio de 2017 in re: “B., Florencia Victoria c/
Swiss Medical ART SA s/ accidente – ley especial”, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.
Que en sentido concordante se ha pronunciado recientemente el Procurador General de la Nación en su dictamen del 17
de mayo de 2019, en la causa "Pogonza, J.J. el Galeno ART S.A. s/ accidente-ley especial" (disponible online en https://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2019/ECasal/mayo/Pogonza_Jona than_CNT_14604_2018_1RH1.pdf.
Que la genérica aseveración de que “el accidente que nos ocupa es anterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348” (sic, fs.
35) no se ajusta a la realidad, pues el actor denunció en su demanda que el infortunio acaeció el 1º de agosto de 2018 (cfr. fs. 5 vta.).
Que conforme lo previsto en el art. 2º de la citada ley 27.348, la revisión judicial de las decisiones de las comisiones médicas corresponde a “la justicia ordinaria del fuero laboral de la Fecha de firma: 29/08/2019
Alta en sistema: 24/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino”.
Que dicha jurisdicción sería, en el caso, la de la provincia de Buenos Aires, toda vez que llega firme a esta alzada la conclusión de que el actor trabaja y se domicilia en dicho Estado local (cfr. fs. 31),
que adhirió al régimen de la ley 27.348 (conf. ley 14.997, B.O. del 8/1/18) con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda.
Que cabe concluir, entonces, que la Justicia Nacional del Trabajo carece de aptitud jurisdiccional para intervenir en la presente causa.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Confirmar la resolución recurrida, con costas en el orden causado, atento la ausencia de contradictorio.
C., regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.
MANUEL P. DÍEZ SELVA HÉCTOR C. GUISADO
Juez de Cámara Juez de Cámara ANTE MI:
G.G.
Prosecretaria Letrada “BURGHI FLORENCIA VICTORIA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/
ACCIDENTE -LEY ESPECIAL”
EXPTE. NRO. CNT 37.907/2017/CA1 – SALA II
E X C M A. C Á M A R A:
La Sra. Juez “a-quo”, en el marco de una acción destinada al cobro de las prestaciones previstas por la Ley 24557 y sus modificatorias, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y concs.
de la Ley 27348 y declaró, en consecuencia, la falta de aptitud...
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