Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 108824/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42664 SALA VI Expediente Nro.: CNT 108.824/2016 (Juzg. N° 44)

AUTOS: “MORINIGO JESUS DOMINGO C/ ASOCIART S.A. ART S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Asociart SA ART a fs. 83/85 contra la resolución de fs. 82 en la que la Sra. Jueza “a quo” desestimó la citación de tercero peticionada; Y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo normado en el art. 94 del CPCCN, la citación de un tercero es admisible cuando “…la controversia es común…”, es decir, que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29287768#198146966#20180302135201303 vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

Que, el actor señala en su escrito de inicio que las primeras manifestaciones de las enfermedades que describe y por la que reclama –discopatía lumbar, hipoacusia bilateral, disminución visual, várices, incapacidad psicológica- se iniciaron a principios de enero de 2015.

Que, por su parte, a fs. 62 vta. la ART aquí

demandada denuncia que la empleadora de M. mantuvo contrato de afiliación con Swiss Medical ART SA. desde 01/06/2002 y el 29/02/2008, es decir en el período anterior a ella.

Que, dicho esto y teniendo en cuenta que las patologías que se denuncian podría ser de evolución progresiva por las labores realizadas desde el inicio de la relación laboral del trabajador con su empleadora, en el hipotético caso de progreso de la presente acción y de acuerdo con el art. 47 de la LRT, dado el carácter de las lesiones y el transcurso del tiempo...

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