Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 031965/2022

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 31965/2022/CA1

EXPEDIENTE Nº CNT 31965/2022/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87113

AUTOS: “MORINIGO, BENITO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348

(JUZGADO Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la anterior instancia con fecha 21/03/2023 que hizo lugar a la acción revisora intentada que cuestionaba el dictamen oportunamente emitido por la comisión médica jurisdiccional, se agravia la parte demandada a tenor del memorial digital obrante con fecha 30/03/2023, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 18/04/2023.

  2. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración efectuada por la sentenciante de grado respecto de la prueba pericial médica, para lo cual remite a las impugnaciones realizadas oportunamente por su parte. Asimismo, aduce que la parte actora nunca denunció incapacidad psicológica en sede administrativa, vulnerando así el principio de congruencia. Por último, apela a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, adelanto que, la queja de la aseguradora no podrá prosperar en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    En forma preliminar, cabe señalar que arriba firme a esta instancia que el actor sufrió un accidente por el hecho y ocasión de trabajo el día 12/2/2021 mientras se encontraba en su lugar de trabajo, cuando al descargar materiales -subido a una escalera-

    resbaló y cayó golpeándose la pierna izquierda.

    En primer lugar, en cuanto al planteo referido a la falta de reclamo por la incapacidad psíquica lo cierto es que se trató de una pretensión deducida en forma oportuna por el actor, quien efectivamente, la introdujo en su presentación que obra en el expediente administrativo y en la cual además, ofreció la prueba pertinente conforme art. 7 Res. 298/17

    (v. sistema de gestión judicial Lex 100).

    Sentado ello, en relación al agravio sobre la valoración del informe médico, cabe señalar que la Sra. Jueza de grado evaluó el informe pericial médico y concluyó que el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 25,5% de la total obrera por el accidente del día 12/2/2021, por lo que los argumentos del decisorio no resultan fundadamente cuestionados.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    En efecto, nótese que si bien la demandada expresa su disconformidad con la valoración efectuada por la sentenciante de grado respecto del análisis de la pericial...

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