Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Junio de 2017, expediente CSS 061174/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CLD Expte nº: 61174/2011 Autos: “M.O.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 61174/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 111 por la que se aprobó la liquidación de fs.103/109.

En su memorial recursivo de fs. 114/120, la quejosa manifiesta su disconformidad con la aprobación de la liquidación, en tanto a su entender ésta presenta diversos errores materiales. Asimismo se agravia del art. 9 inc. 2° de la ley 24463 y que ordene un descuento del 15% de confiscatoriedad. También, manifiesta disconformidad respecto a la retención de impuesto a las ganancias. F. cuestiona el orden de imposición de costas y la regulación de honorarios por considerarla alta.

II) Cabe señalar en orden a los cuestionamientos vertidos contra la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, por lo que no cabe sino desestimar tales manifestaciones.

Asimismo, cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F.”, sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar los agravios formulados.

III) Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte. 3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto la parte actora se...

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