Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Junio de 2022, expediente FCT 007359/2019/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº FCT 7359/2019/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los siete días de junio de dos mil veintidós, estando reunidos
los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta Gladis
Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por la
Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “M., V. c/ ANSES (UDAICorrientes) s/ Amparo Ley 16.986”,
E.. N° FCT 7359/2019/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
Ramón Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que el actor interpuso acción de amparo contra la Resolución ANSES RNEA
00894/17, de fecha 04/04/17, por cuanto desestimó su derecho a obtener el beneficio de
jubilación ordinaria, el que fuera otorgado, luego retenido y finalmente dado de baja.
Manifestó que inició su trámite de jubilación mediante Expediente Administrativo N° 024
20116489199, contando con 30 años de aportes en relación de dependencia y autónomo,
destacando que los trabajados para la empresa “Marby” eran insalubres como metalúrgico.
Refiere que al concurrir a cobrar sus haberes al Banco de Corrientes, se le informó que el
beneficio fue retenido por ANSES, por lo que al consultar con el organismo, le indicaron
que se encontraba en ese estado porque los aportes que previamente fueron tenidos por
insalubres no lo eran. Seguidamente interpone en sede administrativa recurso de
reconsideración, dictaminándose por el sector legales, que los servicios deben ser tomados
como insalubres. Concurriendo nuevamente al lugar de pago, le informan que el beneficio
se encuentra retenido.
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34040579#330231766#20220606092419097
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Es así que, el juez de origen dictó sentencia haciendo lugar la acción impetrada;
declaró el derecho de la parte actora que sea respectado su derecho adquirido al cobro del
beneficio previsional otorgado por la demandada, debiendo restablecerse de inmediato su
goce; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución atacada y cualquier
otra norma que impida o restrinja la percepción del beneficio de jubilación ordinaria
otorgada al actor; ordenó a la demandada que habilite el inmediato pago del beneficio con
más los retroactivos; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.
Al fundar expresó el sentenciante, en lo esencial, que “se dan en la presente causa
todos los presupuestos y...
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