Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Junio de 2022, expediente FCT 007359/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. Nº FCT 7359/2019/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los siete días de junio de dos mil veintidós, estando reunidos

los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta Gladis

Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por la

Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “M., V. c/ ANSES (UDAICorrientes) s/ Amparo Ley 16.986”,

E.. N° FCT 7359/2019/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

Ramón Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpuso acción de amparo contra la Resolución ANSES RNEA

    00894/17, de fecha 04/04/17, por cuanto desestimó su derecho a obtener el beneficio de

    jubilación ordinaria, el que fuera otorgado, luego retenido y finalmente dado de baja.

    Manifestó que inició su trámite de jubilación mediante Expediente Administrativo N° 024

    20116489199, contando con 30 años de aportes en relación de dependencia y autónomo,

    destacando que los trabajados para la empresa “Marby” eran insalubres como metalúrgico.

    Refiere que al concurrir a cobrar sus haberes al Banco de Corrientes, se le informó que el

    beneficio fue retenido por ANSES, por lo que al consultar con el organismo, le indicaron

    que se encontraba en ese estado porque los aportes que previamente fueron tenidos por

    insalubres no lo eran. Seguidamente interpone en sede administrativa recurso de

    reconsideración, dictaminándose por el sector legales, que los servicios deben ser tomados

    como insalubres. Concurriendo nuevamente al lugar de pago, le informan que el beneficio

    se encuentra retenido.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34040579#330231766#20220606092419097

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Es así que, el juez de origen dictó sentencia haciendo lugar la acción impetrada;

    declaró el derecho de la parte actora que sea respectado su derecho adquirido al cobro del

    beneficio previsional otorgado por la demandada, debiendo restablecerse de inmediato su

    goce; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución atacada y cualquier

    otra norma que impida o restrinja la percepción del beneficio de jubilación ordinaria

    otorgada al actor; ordenó a la demandada que habilite el inmediato pago del beneficio con

    más los retroactivos; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

    Al fundar expresó el sentenciante, en lo esencial, que “se dan en la presente causa

    todos los presupuestos y...

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