Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Julio de 2020, expediente FRE 007569/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

7569/2014

MORIENEGA, A. c/ GENDARMERIA NACIONAL

s/AMPARO LEY 16.986

sistencia, de julio de dos mil veinte. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORIENEGA, A. C/

GENDARMERÍA NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986” Expte. N° FRE

7569/2014/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

I Que el actor interpuso Acción de Amparo contra Gendarmería

Nacional (fs. 21/34 vta.) a fin de que el Director Nacional disponga sea destinado a prestar

servicios en el Escuadrón 18 “Lomitas” de G.N.A., en la localidad de Formosa, para poder

asistir a su anciano padre enfermo, J.E.M., quien reside en dicha ciudad.

Funda su pretensión en el grave estado de salud del mismo, adjuntando certificados

médicos e historias clínicas (ver fs. 5/9), actuaciones administrativas y demás pruebas que

considera avalan su pretensión.

Corrido el pertinente traslado, se agrega la contestación al

informe solicitado a Gendarmería Nacional, en cumplimiento del art. 8 de la Ley de

Amparo (fs. 52/54).

  1. El Juez aquo, a fs. 80/83, dicta la Sentencia N° 62/17 del

    16/08/2017 rechazando la acción de amparo impetrada, por entender que es de aplicación el

    art. 27 inc. d) de la Ley 19.349 de Gendarmería Nacional (Deberes del personal de GNA en

    el desempeño de los cargos, funciones y comisiones del servicio en cada grado y destino,

    ordenados por la autoridad competente) y el art. 30 inc. a) que dispone que la “actividad” es

    la situación en la cual el personal debe desempeñar todas las funciones inherentes al grado

    y cubrir los destinos que prevea la reglamentación.

    Entiende que todo subordinado de una fuerza de seguridad se ha

    sometido a la misma y a sus reglamentaciones y procedimientos, y que el cambio de destino

    se efectúa de acuerdo a las necesidades del servicio y del comando. Afirma que si cada

    integrante de una fuerza de seguridad que sufre un cambio de destino interpusiera una

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    acción de amparo persiguiendo la modificación de dicha medida, la fuerza a la que

    voluntaria y libremente se unió el actor no podría cumplir con su cometido. Afirma que el

    amparista debió examinar otros medios de solución dentro del seno familiar al problema de

    salud que padece su padre, siendo que además cuenta con otros dos hijos.

    Pone de resalto que el “Estado Militar de Gendarme” presupone

    el sometimiento de los agentes a las normas de fondo que estructuran la institución de

    seguridad, justificando en la subordinación jerárquica y disciplinaria las facultades del

    comando para la asignación de traslados (art. 26 de la Ley 19.349) y que la distribución del

    personal se funda en necesidades orgánicas y su efectivización es una facultad discrecional

    que la ley de Gendarmería otorga para ser ejercida por razones de mérito, oportunidad y

    conveniencia.

    1. en que la medida de cambio de destino adoptada no

    resulta manifiestamente arbitraria, gozando de la presunción de validez para su legítima

    ejecución y cumplimiento, por lo que corresponde el rechazo de la acción de amparo

    promovida por el actor. Impone las costas a la vencida.

  2. Disconforme con la decisión, a fs. 84/88 vta. el actor

    interpuso y fundó recurso de apelación, el que fue replicado por la demandada a fs. 90/91

    vta., en base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.

    Concedido el recurso (fs. 89), se radica ante esta Cámara a fs. 98

    y se llama Autos para dictar sentencia.

  3. Se agravia el recurrente porque el a quo aplica los arts. 27

    inc d y 26 del la ley 19.349, los cuales, dice, de manera alguna son cuestionados por su

    parte. Reconoce las facultades que tiene la superioridad de GNA para disponer los traslados

    y asignar el destino de su personal, pero que ello es así en tanto no lesionen “derechos

    humanos fundamentales como el derecho a la salud de una persona anciana, impidiendo a

    su hijo cumplir con su deber legal y moral de brindarle asistencia y cuidados que por su

    estado de salud y avanzada edad necesita”. Advierte que de las constancias de autos no

    surge que su traslado a la Ciudad de Buenos Aires resulte un “procedimiento operativo

    imprescindible” como lo señala el a quo, ni que si se mantuviera a su parte prestando

    servicios en el Escuadrón 15 LOMITAS la fuerza “no podría directamente cumplir su

    cometido”, por lo que la accionada no ha demostrado que su pretensión afecte el interés

    público alegado.

    Sostiene que desde su ingreso a la fuerza tuvo pleno

    conocimiento de las condiciones en que prestaría su función, respetando en todo momento

    la reglamentación que priorizó durante años, pero que la situación de extrema necesidad de

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    su padre, por las graves enfermedades que sufre, constituyen una situación no querida e

    imprevisible que su parte debe afrontar, no siendo incompatibles prestar servicios a la

    Fuerza y cumplir con sus deberes de hijo en la misma localidad.

    Aduce que no pretende que el Tribunal evalúe las aptitudes para

    una determinada situación de cambio de destino dentro de la institución, sino que pretende

    evitar que dicha medida lesione derechos humanos fundamentales de su padre, quien se

    encuentra a cargo del actor por su extrema situación de vulnerabilidad.

    Cuestiona el alcance que el a quo da al ejercicio de las facultades

    que la ley otorga a las autoridades de GNA para disponer la distribución del personal según

    sus necesidades de servicio, sin considerar que ese ejercicio afectó de modo superlativo a la

    familia del actor, debido a que el encuadre clínico de su padre, Sr. J.E.M.

    (que GNA ha constatado y el a quo no ha puesto en duda), requiere una atención particular.

    Cita jurisprudencia y antecedentes de la medida cautelar otorgada en autos.

    Afirma que el a quo no ha evaluado todas las pruebas rendidas

    en auto (como si lo hizo al disponer la medida cautelar a favor), ni ha considerado

    especialmente la documental agregada por la propia GNA (informes y notas oficiales) que

    dan cuenta que el amparista ha sido destinado a la zona CABA...

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