Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Julio de 2020, expediente FRE 007569/2014/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
7569/2014
MORIENEGA, A. c/ GENDARMERIA NACIONAL
s/AMPARO LEY 16.986
sistencia, de julio de dos mil veinte. M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MORIENEGA, A. C/
GENDARMERÍA NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986” Expte. N° FRE
7569/2014/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
I Que el actor interpuso Acción de Amparo contra Gendarmería
Nacional (fs. 21/34 vta.) a fin de que el Director Nacional disponga sea destinado a prestar
servicios en el Escuadrón 18 “Lomitas” de G.N.A., en la localidad de Formosa, para poder
asistir a su anciano padre enfermo, J.E.M., quien reside en dicha ciudad.
Funda su pretensión en el grave estado de salud del mismo, adjuntando certificados
médicos e historias clínicas (ver fs. 5/9), actuaciones administrativas y demás pruebas que
considera avalan su pretensión.
Corrido el pertinente traslado, se agrega la contestación al
informe solicitado a Gendarmería Nacional, en cumplimiento del art. 8 de la Ley de
Amparo (fs. 52/54).
-
El Juez aquo, a fs. 80/83, dicta la Sentencia N° 62/17 del
16/08/2017 rechazando la acción de amparo impetrada, por entender que es de aplicación el
art. 27 inc. d) de la Ley 19.349 de Gendarmería Nacional (Deberes del personal de GNA en
el desempeño de los cargos, funciones y comisiones del servicio en cada grado y destino,
ordenados por la autoridad competente) y el art. 30 inc. a) que dispone que la “actividad” es
la situación en la cual el personal debe desempeñar todas las funciones inherentes al grado
y cubrir los destinos que prevea la reglamentación.
Entiende que todo subordinado de una fuerza de seguridad se ha
sometido a la misma y a sus reglamentaciones y procedimientos, y que el cambio de destino
se efectúa de acuerdo a las necesidades del servicio y del comando. Afirma que si cada
integrante de una fuerza de seguridad que sufre un cambio de destino interpusiera una
Fecha de firma: 14/07/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
acción de amparo persiguiendo la modificación de dicha medida, la fuerza a la que
voluntaria y libremente se unió el actor no podría cumplir con su cometido. Afirma que el
amparista debió examinar otros medios de solución dentro del seno familiar al problema de
salud que padece su padre, siendo que además cuenta con otros dos hijos.
Pone de resalto que el “Estado Militar de Gendarme” presupone
el sometimiento de los agentes a las normas de fondo que estructuran la institución de
seguridad, justificando en la subordinación jerárquica y disciplinaria las facultades del
comando para la asignación de traslados (art. 26 de la Ley 19.349) y que la distribución del
personal se funda en necesidades orgánicas y su efectivización es una facultad discrecional
que la ley de Gendarmería otorga para ser ejercida por razones de mérito, oportunidad y
conveniencia.
-
en que la medida de cambio de destino adoptada no
resulta manifiestamente arbitraria, gozando de la presunción de validez para su legítima
ejecución y cumplimiento, por lo que corresponde el rechazo de la acción de amparo
promovida por el actor. Impone las costas a la vencida.
-
-
Disconforme con la decisión, a fs. 84/88 vta. el actor
interpuso y fundó recurso de apelación, el que fue replicado por la demandada a fs. 90/91
vta., en base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.
Concedido el recurso (fs. 89), se radica ante esta Cámara a fs. 98
y se llama Autos para dictar sentencia.
-
Se agravia el recurrente porque el a quo aplica los arts. 27
inc d y 26 del la ley 19.349, los cuales, dice, de manera alguna son cuestionados por su
parte. Reconoce las facultades que tiene la superioridad de GNA para disponer los traslados
y asignar el destino de su personal, pero que ello es así en tanto no lesionen “derechos
humanos fundamentales como el derecho a la salud de una persona anciana, impidiendo a
su hijo cumplir con su deber legal y moral de brindarle asistencia y cuidados que por su
estado de salud y avanzada edad necesita”. Advierte que de las constancias de autos no
surge que su traslado a la Ciudad de Buenos Aires resulte un “procedimiento operativo
imprescindible” como lo señala el a quo, ni que si se mantuviera a su parte prestando
servicios en el Escuadrón 15 LOMITAS la fuerza “no podría directamente cumplir su
cometido”, por lo que la accionada no ha demostrado que su pretensión afecte el interés
público alegado.
Sostiene que desde su ingreso a la fuerza tuvo pleno
conocimiento de las condiciones en que prestaría su función, respetando en todo momento
la reglamentación que priorizó durante años, pero que la situación de extrema necesidad de
Fecha de firma: 14/07/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
su padre, por las graves enfermedades que sufre, constituyen una situación no querida e
imprevisible que su parte debe afrontar, no siendo incompatibles prestar servicios a la
Fuerza y cumplir con sus deberes de hijo en la misma localidad.
Aduce que no pretende que el Tribunal evalúe las aptitudes para
una determinada situación de cambio de destino dentro de la institución, sino que pretende
evitar que dicha medida lesione derechos humanos fundamentales de su padre, quien se
encuentra a cargo del actor por su extrema situación de vulnerabilidad.
Cuestiona el alcance que el a quo da al ejercicio de las facultades
que la ley otorga a las autoridades de GNA para disponer la distribución del personal según
sus necesidades de servicio, sin considerar que ese ejercicio afectó de modo superlativo a la
familia del actor, debido a que el encuadre clínico de su padre, Sr. J.E.M.
(que GNA ha constatado y el a quo no ha puesto en duda), requiere una atención particular.
Cita jurisprudencia y antecedentes de la medida cautelar otorgada en autos.
Afirma que el a quo no ha evaluado todas las pruebas rendidas
en auto (como si lo hizo al disponer la medida cautelar a favor), ni ha considerado
especialmente la documental agregada por la propia GNA (informes y notas oficiales) que
dan cuenta que el amparista ha sido destinado a la zona CABA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba