Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Diciembre de 2021, expediente FMP 022102568/2012/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.S. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”, Expediente Nº 22102568/2012, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada en contra de la resolución del Sr.

    Juez de Grado, de fecha 06 de noviembre del 2020.-

    Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la obligación de ANSeS de practicar la liquidación y que existen errores en la liquidación en relación al descuento del concepto obra social. Asimismo cuestiona la exención del impuesto a las ganancias.-

  2. A partir de lo expuesto y siendo que la cuestión relacionada con la obligación de ANSeS de practicar la liquidación resulta sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los autos “BUSTOS, JULIO H.

    c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” `PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles´ Clave: FMP 041053763/2013/CA002 Fecha: 12/03/2021, a cuyos fundamentos corresponde remitir y confirmar lo resuelto por el A quo en este punto.-

  3. Asimismo y en relación al agravio referido a que existen errores en la liquidación relacionado con el descuento del concepto Obra Social,

    resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los autos caratulados “ROMERO, O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

    HABERES” Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004822/2014/CA002 Fecha: 09/08/2021, entre otros,

    corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  4. Con relación al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/

    ANSeS...

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