Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente C 46332

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M., Sala Segunda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 168, 206, 207, 211 y concordantes de la ley 10.620 y modificando el pronunciamiento de primera instancia fijó los honorarios del perito contador A.R.P. en la suma de australes 6.650.000 (v. fs. 898/910 vta.; 796/797 y 805).

El nombrado impugnó dicho pronunciamiento mediante los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad de fs. 919/933.

Respecto al de inconstitucionalidad único sobre el cual corresponde mi dictamen el apelante denuncia que la Cámara “...ha dictado una sentencia arbitraria...” y sostiene que los arts. 182, 207, 208 y 211 de la ley 10.620 “no repugnan en modo alguno” los arts. 9, 10, 27, 44 y 158 de la Constitución Provincial.

Opino que el recurso no puede ser acogido.

La alegación sobre la presunta arbitrariedad del fallo es inatendible y también lo es la denuncia de que es absurdo, porque son planteos ajenos al remedio procesal que examino (Ac. y Sent. 1977I, 1265).

Por otra parte, la impugnación, en cuanto pretende que V.E. declare la constitucionalidad de los citados artículos de la ley 10.620, no puede prosperar.

Ello así, toda vez que en la causa L. 44.096 “T., S.A. contra C.. Eléctrica de Tres Arroyos”, sentencia del 27 de noviembre de 1990, esa Corte resolvió que “...el ordenamiento general establecido por la ley 10.620 no debe aplicarse en cuanto concierne a la actuación de los contadores como auxiliares de justicia...”, porque proseguía diciendo el juez Dr. S. al encabezar su extenso y pormenorizado voto, el mencionado ordenamiento “...contiene en su articulado diversas disposiciones que contrarían el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y elementales garantías de raigambre constitucional...que entre otros consagran los arts...9, 10, y 27 de la Carta local...”.

Por tales razones y las demás que contiene el fallo que invoco, reitero mi opinión adversa al progreso de la impugnación sobre la cual se me confiere vista; agregando que los arts. 208 y 211 de la ley que se refieren a la actuación de los profesionales de Ciencias Económicas como administradores o veedores judiciales, también son violatorios de los arts. 9, 10 y 27 de la Constitución provincial, como lógica consecuencia de que se limitan a aplicar a los susodichos casos el sistema establecido por el referido ordenamiento para la determinación de honorarios sobre cuya invalidez ya me he expedido.

Así lo dictamino.

La Plata, 25 de abril de 1991 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., N., P., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.332, “Morhum, J.C. contra La Vecinal de La Matanza. Impugnación de asamblea. Nulidad”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón Sala II modificó el pronunciamiento de primera instancia y declaró inconstitucionales los arts. 168, 206, 207, 211 y concs. de la ley 10.620, reguló honorarios al perito contador señor P. e impuso las costas por el recurso del señor P. a su cargo y por el interpuesto por la parte demandada, a aquél.

Se interpusieron recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la...

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