Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente B 55540

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., S., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la Causa B. 55.540, "M. de V., A.M.R. contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora A.M.R.M. de V., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Quilmes. Pretende el pago de la bonificación por antigüedad y accesoriasdesde su reincorporación al municipio el día 16-IX-1974 y hasta su baja definitiva para acogerse al beneficio jubilatorio, computando los años de cesantía.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de Quilmes quien, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, los cuadernos de pruebas actora y demandada, y sin que las partes hicieran uso del derecho de alegar, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I.R. la actora que el 9 de enero de 1950, por decreto 5988, ingresó a la Administración municipal como auxiliar segunda (enfermera).

    Continúa diciendo que mediante el decreto 8984 del 1° de febrero de 1956, fue dejada cesante por causas políticas y reincorporada el día 16 de septiembre de 1974 tal como surge del decreto 1165, mientras que se encontraba en vigencia la ley 8118.

    Dice que fundó su reclamo ante el municipio demandado en lo dispuesto en el art. 10 de la Ordenanza General 207, modificada por la Ordenanza 5612.

    Apunta que dicha norma dispuso, en caso de agentes municipales reincorporados como consecuencia de haber sido dejados cesantes por razones políticas y/o gremiales, se tomara como tiempo de servicio -exclusivamente a los efectos del cómputo de la antigüedad-, el lapso transcurrido entre que el agente fue dejado cesante o prescindible y la fecha de su reincorporación.

    De la interpretación de dicha norma infiere que ese beneficio, reconocido a los efectos jubilatorios, debe hacerse extensivo a todos los derivados de la antigüedad en el municipio: vacaciones, asignación por antigüedad y medalla recordatoria. Agrega que, no obstante ello, la Municipalidad denegó dicho beneficio.

    Expresa que su reclamo está dirigido al reconocimiento de la bonificación mensual por antigüedad sobre el haber básico desde su reincorporación, el 16 de septiembre de 1974, con el incremento que establecieron las distintas normas y hasta su baja definitiva, computando los años de cesantía según la Ordenanza 5612.

    Por último ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  4. En la escueta contestación de demanda, la Municipalidad de Quilmes sostiene la inatendibilidad de la pretensión actora.

    Transcribe los fundamentos de los dictámenes jurídicos vertidos en las actuaciones administrativas.

    Sostiene la improcedencia de la demanda, por considerar que la deuda reclamada se encuentra prescripta. Explica que resulta de aplicación al caso el plazo quinquenal de prescripción del art. 4027 del Código Civil, que dice "se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos ... 3) De todo lo que deba pagarse por años, o plazos periódicos mas cortos".

    Ofrece prueba y funda en derecho.

  5. De las copias de las actuaciones administrativas 4091-19115/91, agregadas sin acumular, surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la controversia:

    1. Con fecha 10-VII-1991 la señora M. de V., se presentó en la comuna de Quilmes solicitando el reconocimiento de la antigüedad municipal durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 1956 y el 16 de septiembre de 1974.

      Requirió que se computaran dichos años "a fin de que al ser reconocidos los años de antigüedad yo perciba la medalla y sueldos que se entregan a todo personal municipal que tuviere 25 años..." (ver fs. 8, expte. 4091-19115/91).

    2. A fs. 16/17 obra el dictamen de la Asesoría letrada que aconsejó el reconocimiento de la antigüedad durante el período en que la actora fue dejada cesante, a los fines de su cómputo y efectiva percepción como parte integrante de su remuneración en el cargo que actualmente ocupa en la Municipalidad.

      Con fundamento en dicho dictamen, el Departamento de Personal de la Municipalidad expresó: "... corresponde incrementar la antigüedad de la agente que a continuación se detalla, a partir del 5-VII-1991: M. de V., A.M.R.: 18 años, 7 meses y 15 días (ver fs. 20, también agregado a fs. 41 de la presente causa)".

      El Departamento de Liquidación de Haberes informó que "... con la complementaria noviembre/91, se hará efectiva la antigüedad solicitada..." (ver fs. 21).

    3. El día 21-XI-1991 la interesada se presentó nuevamente ante la Municipalidad demandada y reiteró su reclamo. Requirió el pago de: "1) ... la antigüedad desde mi reincorporación, el 16 de septiembre de 1974. 2) la diferencia correspondiente a la baja por jubilación por invalidez… 3) el sueldo correspondiente a los 25 años de servicio que se le abonan a todo empleado municipal, asimismo se me haga entrega de la medalla respectiva..." (fs. 24, expte. 4091-19115/91, Alcance 1).

    4. A fs. 31 el Departamento de Personal, División Jubilaciones, Pensiones y Accidentes de Trabajo informó el cómputo total de Antigüedad de la señora M. de V.: a) en actividad: 22 años, 8 meses y 7 días; b) período reconocido por cesantía por expte. 4091-19115-V-91: 18 años, 7 meses y 15 días.

    5. La Asesoría letrada de la comuna demandada con fecha 2 de julio de 1992 aseveró que "... el reconocimiento de la antigüedad es al mero efecto del cómputo de servicios para fines jubilatorios, no pudiendo interpretarse para el cómputo de otros beneficios ... como el adicional por antigüedad, medalla recordatoria y bonificación salarial por años de servicio. Ello así pues la solución contraria generaría una desigualdad notoria, arbitraria e irrazonable para con el resto del Personal Municipal, que efectivamente prestara servicios..." (fs. 32/32 vta., expte. 4091- 19115/91, Alcance 1).

    6. Con fecha 15-IV-1993 el Intendente municipal dispuso rechazar el reclamo de la señora M. de V. (decreto 1027, obrante a fs. 43, expte. 4091-19115/91, Alcance 2).

    7. Contra dicho acto la requirente interpuso recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio (ver fs. 48, expte. 4091-19115/91, Alcance 2, también agregado a fs. 80/80 vta. de la presente causa). La Asesoría Letrada reiteró la opinión vertida en el dictamen que sirvió de fundamento al decreto 1027/1993 y adujo que correspondía rechazar los recursos interpuestos por la requirente (ver fs. 50). Por decreto 2431 del 4-VIII-1993 el Intendente municipal rechazó el recurso interpuesto (fs. 51, expte. cit.).

  6. En primer lugar debo señalar que la Municipalidad de Quilmes reconoció y pagó la bonificación por antigüedad a la señora M. de V. computando el período de cesantía a partir del 5-VII-1991 (ver fs. 41, 42 de autos).

    En efecto, no obstante que por decreto 840/1991 se dispuso su baja a los efectos de acogerse a la jubilación por invalidez a partir del 1º de mayo de 1991 (fs. 53), el Departamento de Personal expresó que correspondíaincrementar la antigüedada partir del5-VII-1991en18 años, 7 meses y 15 días (ver fs. 20, también agregado a fs. 41 de la presente causa). Posteriormente el Departamento de Liquidación de Haberes informó que dicha antigüedad se pagaría "... con la complementaria noviembre/91..." (ver fs. 21, expte. 4091-19115/91).

    Ello quedó corroborado con los propios dichos de la accionante, vertidos al reiterar su reclamo en sede administrativa, cuando expresó haber percibido "el importe correspondiente al expediente 4091-19115/91 ... por antigüedad" (fs. 47), como así también con la copia del cheque obrante a fs. 49.

    Advierto entonces que la comuna...

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