Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Septiembre de 2023, expediente FSM 006552/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 6552/2021/CA1,

MORGENSTERN, N.E. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 14 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 06/10/2022, en la que la Sra. jueza “a-quo” hizo lugar a la caducidad de instancia promovida por la demandada e impuso las costas al accionante.

    Para así decidir, consideró que, desde la providencia del 07/09/2021 hasta la notificación del traslado de demanda y de su ampliación –en fecha 21/06/2022-, había transcurrido el plazo de caducidad previsto en el Art. 1 -Inc. 1- del CPCCN, sin que se registrara un acto de impulso idóneo tendiente a avanzar el procedimiento.

    Destacó que la ampliación de la demanda –

    presentada en fecha 01/04/2022- no tenía un efecto impulsorio, ya que sólo informaba al Tribunal la presentación de las DDJJ en concepto de impuesto a las ganancias y del impuesto sobre bienes personales del período fiscal 2020, de modo que ello no se traducía en una alteración o modificación de los términos en que originalmente se había trabado la Litis.

    1

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 6552/2021/CA1,

    MORGENSTERN, N.E. c/

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    INTERLOCUTORIO

    Finalmente, señaló que el acuse de caducidad –de fecha 21/06/2022- se había efectuado con anterioridad al vencimiento del plazo de 5 días,

    desde la notificación del traslado de demanda, por lo que cabía concluir que, en la especie, no había operado el consentimiento tácito al que aludía el Art. 315 del CPCCN.

  2. La recurrente se agravió respecto de la decisión de la magistrada de grado de considerar que su parte no había impulsado el proceso con anterioridad al 07/04/2022 y sostener que la ampliación de demanda presentada no revestía carácter impulsorio.

    En este sentido, expresó que, en la providencia dictada el 03/05/2022, se habían despachado las presentaciones efectuadas el 07/09/2021 y 04/04/2022, por lo que, habiéndose encontrado pendiente de resolución la primera, su parte había vuelto a instar la causa, presentando el segundo escrito mencionado.

    Postuló que, al haberse reformulado la demanda en el tiempo procesal oportuno, aportando la prueba documental necesaria y solicitando -en caso de desconocimiento por parte del Fisco Nacional- que se ordenara librar oficio para que la accionada 2

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    remitiera copia de las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias e impuesto de bienes personales para el periodo fiscal 2020, dicha circunstancia evidenciaba un manifiesto interés en la prosecución del proceso.

    Sostuvo que la “iudex a-quo”, al haber dispuesto que se corriera un único traslado de la ampliación y documentación presentada junto con el oportunamente ordenado el día 17/09/2021, consintió

    de que aquélla se trataba de una ampliación de demanda.

    Refirió que nunca había abandonado el proceso y mantuvo una actividad útil a fin de impulsarlo para que se dictara una sentencia definitiva, de modo que, en el caso, debía prevalecer un criterio de interpretación restrictivo respecto de la caducidad de instancia.

    Reiteró que era evidente el interés, el impulso y la diligencia de su parte y, atento a ello,

    debía tenerse en cuenta que el instituto de la caducidad de instancia debía ser interpretado en forma restrictiva atento a los graves perjuicios que provocaba a quien litigaba en defensa de su derecho.

    Resaltó que, en aras de tutelar su derecho de defensa, resultaba necesario que la Alzada 3

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    mantuviera un criterio amplio, de manera tal que sólo se arribara a la declaración de caducidad de instancia para el supuesto en se hubiese comprobado un notorio abandono en el impulso procesal que le correspondía a la parte, circunstancia que no se apreciaba en el presente caso.

    Entendió que confirmar la decisión de la “a-quo” implicaría un mero dispendio jurisdiccional,

    pues lo obligaba a iniciar nuevamente la acción y realizar todos los actos procesales ya cumplidos.

    Criticó que se haya considerado que la ampliación de demanda –presentada en fecha 01/04/2022- no debía ser catalogada como un acto impulsorio, refiriendo que dicho escrito sólo tenía como objetivo informar la presentación de las DDJJ,

    en concepto del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2020.

    Alegó que, con ello, se pretendía demostrar la implicancia que tenían dichos tributos a los fines de la determinación de la confiscatoriedad global de los impuestos mencionados, ya que, al iniciar demanda, sólo había acompañado una certificación contable efectuada por un profesional independiente que daba cuenta de una estimación de lo 4

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    que le correspondería abonar en concepto de impuesto a las ganancias y bienes personales.

    En virtud de lo expuesto, manifestó que se dilucidaba su interés en la continuidad del proceso a fin de resguardar los derechos que constitucionalmente le asistían, en particular el de defensa, tutela judicial efectiva, debido proceso adjetivo y garantía innominada de la razonabilidad.

    Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia, solicitando que se revocara el pronunciamiento recurrido, con costas.

    Posteriormente, la parte demandada contestó los agravios esgrimidos por el accionante.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Expuesto ello, resulta oportuno recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes y su 5

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (esta Sala, causas 139/95, 645/00, 2142/11 y 2395/11, R.. el 16/3/95,

    1/6/00, 22/11/11 y 26/2/13, respectivamente). Es por ello que las partes tienen la carga de impulsar el proceso para ponerlo en condiciones de ser decidido,

    pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes.

    Su interpretación debe ser restrictiva,

    debiendo en cada caso meritarse las circunstancias del expediente, sin desvirtuar las disposiciones legales en la materia.

    En este orden, corresponde analizar las particularidades del “sub-lite”, para apreciarlas en función de los principios enunciados precedentemente:

    1. El 17/05/2021 el Sr. N.E.M. inició la presente demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

      para que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley 27.605, denominada “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” y, en especial, su Art. 5 que establecía una alícuota diferencial incrementada para los...

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