Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 019918/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n°19.918/12 -Juzg.100- “M., V.G. c/S., M.E. y otros s/ daños y perjuicios s/daños y perjuicios (acc.

tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M., V.G. c/S., M.E. y otros s/

daños y perjuicios s/daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 185/192, recurrió la citada en garantía por los argumentos expuestos a fs. 275/6 –contestados a fs. 278/281-.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda por la cual se reclamaron los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el día 15 de octubre de 2.011, aproximadamente a las 20 hs., en circunstancias en que la actora conducía su motocicleta, cuando fue embestida por el vehículo de propiedad del demandado –marca Chevrolet, dominio VMI-037-.

    La citada en garantía cuestionó la suma fijada en concepto de daño físico, daño psicológico y daño moral.

  3. No habiendo sido cuestionada la responsabilidad atribuida en autos, corresponderá tratar las quejas planteadas sobre los diferentes rubros indemnizatorios. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –

    Culzoni).

    Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    1. En la instancia anterior se fijó en la suma de pesos veinte mil ($20.000) la indemnización en concepto de daño físico; y en pesos veintisiete mil seiscientos ochenta ($27.680) en concepto de daño psicológico. Se agravió la citada en garantía por considerar elevada la cuantificación de estas partidas.

      Sin perjuicio de que el juez a quo haya tratado por separado el daño físico y el daño psicológico, considero que ambos ítems integran la llamada incapacidad sobreviniente; en efecto ésta se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en ella tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts. 1068 y 1109 del Código Civil. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus...

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