Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 1 de Octubre de 2014, expediente CIV 005812/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 5812/2012 M.J.S. c/ NOBILE FRANCA Y OTRO s/SIMULACION Buenos Aires, de octubre de 2014.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia interlocutoria de fs. 194/199 interpone recurso de apelación la parte actora. Funda su crítica a fs. 204/220.

    Expresa que la decisión soslayó particularidades esenciales del presente caso y que el instituto de la prescripción debe ser aplicado con una interpretación restrictiva. Refiere que la toma de conocimiento de maniobras defraudatorias que constituyeron la base de la demanda de simulación fue adquirida cuando se notificó la citación de tercero a fs. 423 del expediente “F., S. c/N., F. y otros s/ simulación”. El caso, prosigue, debe considerarse de un modo distinto al efectuado en la resolución apelada por tratarse de una simulación ilícita impetrada por un tercero a quien le ocultaron durante un lapso de más de 30 años los actos que culminaron en la concreción del fraude en directo y exclusivo perjuicio de la actora y que se consolidó en el momento en que se disolvió el vínculo matrimonial por divorcio en el año 1992.

    Explica que hasta el momento en que se dictó sentencia en los autos antes mencionados, la sucesión se encontraba privada de la posibilidad de demandar en virtud de que hubiera existido una litispendencia que le hubiera sido opuesta, ya que la demanda que aquí se promueve refleja el mismo reclamo que el efectuado a fs.

    441/4, por lo que se descartó esa alternativa. Dicha causa concluyó

    con una sentencia que determinó que el sucesorio debía accionar en otro proceso mediante una acción autónoma. Agregan que la participación como tercero en el mentado proceso tuvo efecto interruptivo del curso de la prescripción, lo que justifica que la decisión apelada sea revocada. Sostiene que, derivado de lo relatado, Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA no puede concluirse que hubiera transcurrido en forma continuada el lapso necesario para considerar que la acción hubiera prescripto.

    Puntualiza que el plazo para el cómputo de la prescripción comenzó

    con la citación como tercero efectuada en el pleito referido y fue interrumpida mediante su presentación a efectos de hacer valer sus derechos puesto que la sentencia podría afectarla. Dicho líbelo reunía las condiciones necesarias como para ser considerado como una demanda, ya que concluyó adhiriendo al reclamo de la parte actora.

    Aún cuando se considere que en el presente caso existen dudas sobre si la prescripción se encuentra cumplida, debe estarse a la solución que mantenga vivo el derecho.

    Agrega que no puede confundirse a S.F. con la sucesión de su madre...

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