Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Agosto de 2021, expediente CNT 095581/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 95581/2016/CA1

AUTOS: “MORGANTI, CARLOS ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 43 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021 reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 113/115 se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios de fecha 03/09/2020, el cual mereció la réplica de su contraria presentada en igual fecha.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda del Sr.

    M. contra Galeno ART S.A. Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor sufrió un accidente en su lugar de trabajo el día 18/08/16, mientras realizaba sus labores habituales para CONSULTORA VIDECO S.A. Así, con fundamento en el informe médico (v. fs. 88/94 y fs. 168), determinó que el accionante presenta una incapacidad psicofísica del 56,81 % de la TO.

  3. Tengo presente que el accionante señaló que el 18/08/16 se encontraba prestando tareas como “bombero de planta” en la empresa PEUGEOT –CITROEN y al hacer un relevamiento de hidrantes y “pasar por encima de una tapa de desagüe fluvial”, ésta se rompió, lo que ocasionó su caída. Como consecuencia de ello, sufrió cortes en su pierna izquierda,

    producidos por fierros oxidados y hemorragias. Asimismo, refirió que su pierna derecha quedó trabada y dobló su rodilla hacia el costado, golpeó su Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    omóplato izquierdo y su espalda. Finalmente, manifestó que al hacer fuerza para salir, sintió un fuerte tirón en la ingle.

    Continuó su relato y señaló que efectuada la denuncia ante la ART

    demandada, fue trasladado al Sanatorio Dupuytren, donde le realizaron las primeras curaciones, le tomaron radiografías, tuvo que permanecer internado durante 12 días y le colocaron una “valva” en la pierna derecha. Fue derivado al “Centro Médico Ramos Mejía” en donde fue diagnosticado con “rotura de tendón en cuádriceps derecho” (v. fs. 6 vta.).

  4. La demandada se queja porque considera que no se encuentra acreditado el nexo causal entre las patologías que presenta el actor y el hecho denunciado, por la incapacidad psicofísica reconocida en grado y por el IBM utilizado para el cálculo del monto de condena. Asimismo, cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico, por considerarlos desproporcionados con relación a las labores realizadas en autos.

    En primer lugar, con relación al nexo de causalidad -como adelanté-

    en su escrito inicial (v. fs. 6 vta. ) el accionante alegó que, producto del accidente de autos, sufrió un corte en la pierna izquierda, el cual le produjo varias hemorragias; que su pierna derecha quedo trabada y su rodilla izquierda se dobló hacia un costado; que a propósito de tal episodio, golpeó

    su omóplato izquierdo y su espalda; así como, al hacer fuerza para salir,

    sintió un fuerte tirón en la ingle. En este orden, de las constancias de la causa surge que la ART recibió la denuncia del siniestro y otorgó las prestaciones correspondientes (v. fs.31 y vta.), por lo que de conformidad con el art. 6º del dto. 717/96, debe considerarse que aceptó el carácter laboral del siniestro.

    Agrego a lo anterior que -al no encontrarse controvertido, por lo expuesto supra, que el accionante sufrió un accidente de trabajo- considero que las patologías detectadas por el galeno guardan un adecuado nexo de causalidad con el relato inicial y con lo denunciado ante Galeno ART SA, con Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    excepción de la incapacidad fijada por “eventración herniaria”, toda vez que el perito constató la existencia de una...

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