Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2007, expediente Ac 94512

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.512 "M., O.N. c/M., L. y ot. Daños y perjuicios. R.. de queja".

//Plata, 18 de Abril de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca modificó la sentencia del juez de grado, en cuanto fue motivo de apelación, determinando el importe de la indemnización en la suma de $ 25.000 (fs. 8/15 vta.).

    Contra lo así decidido los demandados dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 17/27 vta.), el que fue denegado por ela quoa la luz de lo dispuesto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial toda vez que el valor de lo cuestionado por la vía intentada no excedía de veinticinco mil pesos (fs. 29), pronunciamiento que motivó la articulación de la queja prevista en el art. 292 del ordenamiento ritual citado (fs. 32/36 vta.).

  2. Al respecto, cabe destacar que el valor del presente litigio se encuentra representado para la demandada por el monto de condena establecido por la alzada (conf. doct. Ac. 94.741, 21-IX-2005; Ac. 93.890, 21-XII-2005), sin que corresponda -como ha sostenido reiteradamente este Tribunal- adicionar a dicho importe intereses ni costas (conf. doct. Ac. 91.200, 21-VI-2004; Ac. 93.910, 9-II-2005; Ac. 93.890 cit.), ni actualizar (art. 8 y concs., ley 23.928; conf. Ac. 93.603, 23-II-2005; Ac. 92.919, 20-IV-2005; Ac. 94.741 cit.). Sobre este último supuesto es de observar que los precedentes citados sobre actualización de los montos a los fines del cómputo del valor del litigio se refieren a situaciones configuradas en un marco legal distinto al de estos obrados.

    Es decir, en el caso de autos corresponde analizar si el monto de $ 25.000 cumple con el recaudo de admisibilidad previsto en el art. 278 citado.

  3. La norma en cuestión, refiriéndose a las resoluciones susceptibles del recurso de inaplicabilidad de ley, prescribe, en lo pertinente, que lo serán "... siempre que el valor del litigio exceda de pesos veinticinco mil ($ 25.000)".

    Así, resulta claro del texto legal que para impugnar por la citada vía el valor debe superar dicha suma. A ello se agrega que mediante una interpretación coordinada de tal dispositivo legal con aquél que establece la carga de depositar para poder recurrir -art. 280 del Código citado-, también se llega a igual resultado.

    La carga del depósito previo correspondiente al diez por ciento del...

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