Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita54/21
Número de CUIJ21 - 513352 - 9

AyS T 303, ps 298/302

Santa Fe, 29 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.A.M. contra el Acuerdo N° 520, del 24 de junio de 2020, dictado por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la 2° Circunscripción, integrado por las doctoras S. y D. y por el doctor B., en autos caratulados "MORGAN, C.A. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: C.A.M.s. calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse -dos hechos en concurso real- (CUIJ 21-06242626-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513352-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, por decisión de fecha 24 de junio de 2020, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la 2° Circunscripción, integrado por las doctoras S. y D. y por el doctor B., confirmó el fallo dictado por los doctores A. y M. y por la doctora H. quienes, en su oportunidad, revocaron la absolución de M. y condenaron al nombrado a la pena de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse -dos hechos en concurso real- y privación ilegal de la libertad -dos hechos en concurso real- agravado por tratarse de personal policial y por cometerse en poblado y en banda (fs. 2/7v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa de M. interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 20/30).

    En primer lugar, formula agravios vinculados a la condena por robo calificado con base a sostener que la sentencia no guarda apoyatura en pruebas sino en la declaración del imputado arrepentido y en una serie de circunstancias que enuncia, las que -a su entender- no logran revestir la calidad de indicios.

    Seguidamente, en orden a la condena por el delito de asociación ilícita, aduce que disiente con los argumentos vertidos por el Tribunal de Alzada, puesto que se limita a confirmar el pronunciamiento recurrido con algunos matices distintos, aunque, soslayando los argumentos expuestos en el libelo recursivo, así como aquéllos esgrimidos en audiencia oral.

    En orden a ello, pone de manifiesto que la sentencia es arbitraria, pues no se fundamentó separada y minuciosamente los requisitos que exige el tipo penal, ni pruebas que lo abonen, en tanto no se demostró la existencia de un acuerdo previo; del rol...

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