Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Junio de 2016, expediente CAF 049457/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49457/2015/CA1 “MORGADE, M.V. Y OTRO c/
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, de junio de 2016.- PBZ Y VISTO:
El recurso de apelación deducido a fs. 90/95 contra la resolución obrante a fs. 57/59 vta.; y CONSIDERANDO:
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) Que, la presente causa tuvo origen en la denuncia formulada por la señora A.Á.L. contra los letrados Juan Luna (T° 87 F° 349) y M.V.M. (T° 82 F° 989), en orden a la desatención de la tarea que les encomendara y por la cual abonó la suma de $ 500.
Relató que concurrió a una gestoría ubicada en Lavalle 1282, piso 1°, oficina “19”, a fin de diligenciar un mandamiento de embargo en la localidad de Avellaneda. Allí, fue recibida por los letrados que denuncia a los que les entregó la documentación pertinente y la suma de $ 500, monto por el que se le extendió un recibo. Relató que, al cabo de un tiempo y ante la falta de noticias, se comunicó telefónicamente e incluso concurrió a las oficinas en reiteradas oportunidades, sin recibir respuesta alguna.
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) Que, el 14 de mayo de 2015, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio resolvió aplicar a los mencionados abogados, como sanción, un llamado de atención de acuerdo a lo establecido en el art. 45, inciso c, de la ley 23.187, por haber vulnerado los deberes que imponen los art. 6º, inc. e, de la ley 23.287 y 19, inc. a, in fine del Código de Ética (v. fs.
57/59.).
Para resolver de ese modo, el referido tribunal tuvo en cuenta, en sustancia, que:
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La Gestoría a la cual concurrió la denunciante resultaba ser también el Estudio Jurídico sito en Lavalle 1282, piso 1°, oficina 19.
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27474706#156128690#20160630105812167 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49457/2015/CA1 “MORGADE, M.V. Y OTRO c/
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
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El domicilio citado coincidía con el denunciado por la doctora M. ante el CPCAF.
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No se aportó prueba alguna que permitiera desvirtuar lo manifestado por la denunciante –esto es, que los letrados recibieron el mandamiento, cobraron por adelantado, no llevaron a cabo la diligencia y no restituyeron la documentación.
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Los denunciados no se presentaron en autos pese estar debidamente notificados, lo que demostraba la falta de interés de los letrados de presentarse ante sus pares.
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Se advertía un obrar omisivo en los denunciados que no se compadecía con el accionar que debieron implementar para dar cumplimiento con la tarea encomendada.
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) Que...
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