Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Junio de 2016, expediente CAF 049457/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49457/2015/CA1 “MORGADE, M.V. Y OTRO c/

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de junio de 2016.- PBZ Y VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 90/95 contra la resolución obrante a fs. 57/59 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa tuvo origen en la denuncia formulada por la señora A.Á.L. contra los letrados Juan Luna (T° 87 F° 349) y M.V.M. (T° 82 F° 989), en orden a la desatención de la tarea que les encomendara y por la cual abonó la suma de $ 500.

    Relató que concurrió a una gestoría ubicada en Lavalle 1282, piso 1°, oficina “19”, a fin de diligenciar un mandamiento de embargo en la localidad de Avellaneda. Allí, fue recibida por los letrados que denuncia a los que les entregó la documentación pertinente y la suma de $ 500, monto por el que se le extendió un recibo. Relató que, al cabo de un tiempo y ante la falta de noticias, se comunicó telefónicamente e incluso concurrió a las oficinas en reiteradas oportunidades, sin recibir respuesta alguna.

  2. ) Que, el 14 de mayo de 2015, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio resolvió aplicar a los mencionados abogados, como sanción, un llamado de atención de acuerdo a lo establecido en el art. 45, inciso c, de la ley 23.187, por haber vulnerado los deberes que imponen los art. 6º, inc. e, de la ley 23.287 y 19, inc. a, in fine del Código de Ética (v. fs.

    57/59.).

    Para resolver de ese modo, el referido tribunal tuvo en cuenta, en sustancia, que:

    1. La Gestoría a la cual concurrió la denunciante resultaba ser también el Estudio Jurídico sito en Lavalle 1282, piso 1°, oficina 19.

      Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27474706#156128690#20160630105812167 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49457/2015/CA1 “MORGADE, M.V. Y OTRO c/

      COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    2. El domicilio citado coincidía con el denunciado por la doctora M. ante el CPCAF.

    3. No se aportó prueba alguna que permitiera desvirtuar lo manifestado por la denunciante –esto es, que los letrados recibieron el mandamiento, cobraron por adelantado, no llevaron a cabo la diligencia y no restituyeron la documentación.

    4. Los denunciados no se presentaron en autos pese estar debidamente notificados, lo que demostraba la falta de interés de los letrados de presentarse ante sus pares.

    5. Se advertía un obrar omisivo en los denunciados que no se compadecía con el accionar que debieron implementar para dar cumplimiento con la tarea encomendada.

  3. ) Que...

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