Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente 126168

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., K., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.168, "M., M.S.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 64.995 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial a favor de M.S.M. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 5 del Departamento Judicial La Matanza que lo condenó a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio (arts. 41 bis, 45 y 79 del C.P.; fs. 81/91).

El señor Defensor Oficial Adjunto ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 97/105), el que fue concedido por el tribunal intermedio (fs. 109/110 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 119/122), dictada la providencia de autos (fs. 123), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. a. El recurrente tilda a la sentencia recurrida de arbitraria por estar sustentada en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de fundamentación de los pronunciamientos judiciales. Denuncia, asimismo, errónea aplicación del art. 41 bis del Código Penal e inconstitucionalidad por violación del principio de legalidad y razonabilidad, consagrados en los arts. 1, 18, 28, 31 y conc. de la Carta Magna (fs. 99/vta.).

    Sostiene que el pronunciamiento recurrido resulta violatorio de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial e incurre en arbitrariedad, al omitir los magistrados contestar los agravios formulados.

    Solicita que se descarte la aplicación de la agravante genérica con la consecuente reducción delquantumpunitivo a imponer, todo ello por afectar la razonabilidad y proporcionalidad de la pena (fs. 100).

    En forma subsidiaria, reclama la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión, por ser incompatible con el principio de legalidad. Así -asegura-, la mencionada agravante genérica, que fuera sancionada por el legislador en franca violación del principio delex certa, contiene un texto indeterminado y general (fs. 101 vta.), y deja un marco extremadamente amplio al juez para decidir en qué casos debe aplicarla o no, con las consecuentes dificultades interpretativas que ello genera (v. fs. 102 segundo párrafo). Califica a la técnica legislativa como imprecisa, inexacta y desprolija.

    1. Cuestiona -luego- la aplicación al caso de dicha agravante genérica, remitiéndose al desarrollo del agravio formulado a fs. 63/64 (fs. 101), esto es la memoria presentada ante la Casación.

    Por último, señaló que la garantía de la doble instancia judicial exige de la Casación la revisión amplia de las decisiones adversas para el imputado.

    Continuó su impugnación desplegando argumentaciones acerca del derecho de defensa (a ser oído) y al derecho al recurso, con mención del precedente "C." de la Corte federal y "H.U. vs. Costa Rica" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -sentencia del 2 de julio de 2004-, entre otros, y de los arts. 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (fs. 103/103 vta.).

  2. Coincido con el dictamen de la Procuración General pues el recurso no puede prosperar.

    1. En lo que atañe a la denuncia de omisión de...

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