Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Febrero de 2023, expediente FSA 026325/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II

MOREYRA, L.P.

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 26325/2017/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 6 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 7 de diciembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento referido, esta Sala rechazó el recurso de apelación incoado por la ANSeS y confirmó la sentencia del 20 de septiembre de 2022 que condenó al organismo que ordenó el reajuste del haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°).

Así también, hizo saber a la Administración que arbitre los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa.

2) Que el recurrente adujo que su impugnación cumple con los requisitos comunes, propios y formales que habilitan la vía intentada.

Refirió que el resolutorio recurrido ocasiona un gravamen concreto y actual al sentenciar del modo que lo hace, con afectación del principio de división de poderes al desconocer expresas normas federales, que atribuyen la Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II

competencia para la determinación de la movilidad de las prestaciones al Poder Legislativo.

Sostuvo que el agravio inferido a su parte es de una gravedad institucional tal que corresponde recurrir al más Alto Tribunal para reparar un daño, que de otro modo no podría ser subsanado, configurándose en tal supuesto una virtual denegación de justicia.

Calificó a la sentencia de arbitraria, por considerar que no se encuentra debidamente fundada, que se efectuó una interpretación desnaturalizada del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social.

Se agravió de la aplicación del precedente “G., señalando que el mismo es taxativamente aplicable a aquellas personas que obtuvieron su beneficio al amparo de la ley 24.016 lo que no ocurre en la especie.

3) Que, ante todo, corresponde destacar que en innumerables casos como el presente, la decisión de esta Sala II se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Gemelli”

(Fallos: 328:2829) y...

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