Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Marzo de 2022, expediente CAF 072351/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

72351/2018/CA2-CA1: “MOREYRA, K.M. y OTROS c/ EN - Mº SEGURIDAD - PFA

s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, de marzo de 2022. CH

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional el 1º de noviembre de 2021 -de manera subsidiaria al de reposición-, replicado por la actora el día 5 del mismo mes y año, contra la providencia del 27 de octubre de 2021, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 27 de octubre de 2021 el Juez de la anterior instancia, “en atención a lo manifestado y peticionado, el tiempo trascurrido y no habiendo dado cumplimiento el ORGANISMO

    LIQUIDADOR DE LA DEMANDADA con lo ordenado en fecha 6/9/21”

    [intímese nuevamente al ente liquidador de la demandada para que en el término de cinco (5) días presente la liquidación que oportunamente se le requiriera debidamente digitalizada, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Sra. Ministro de Seguridad de la Nación, conforme lo prevé el art. 17 del decreto 1285/58], hizo efectivo el apercibimiento allí

    dispuesto y ordenó comunicar al Sr. Ministro de Seguridad dicho incumplimiento a los fines previstos en el artículo 17 del Decreto 1285/58.

  2. Que, contra tal resolución, el 1º de noviembre de 2021 el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Sostiene que se encontraba realizando las gestiones para practicar la liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia recaída en autos, razón por la cual no existía conducta reticente ni incumplimiento alguno que se pudiera endilgar a su mandante y,

    además, que no había reticencia alguna de su parte sino que la demora Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    en el cumplimiento de la manda judicial se debía a los motivos de público conocimiento, el ASPO luego devenido en DISPO (DISTANCIAMIENTO

    SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO); así como también destacó el cúmulo de tareas que poseía el ente liquidador División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina -encargado de efectuar los pagos de las acreencias resultantes en autos-, y que dicha dependencia se encontraba trabajando con el mínimo personal, a los efectos de cumplir con las tareas a su cargo.

  3. Que, ahora...

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