Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 039093/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 39093/2017

(Juzg. N° 8)

AUTOS: “MOREYRA, J.A. C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales subidos al Sistema Lex 100 los días 29.03.21,

respectivamente. El recurso de la parte actora que ha sido objeto de réplica por parte de la demandada el día 7.04.21.

En materia de honorarios, apela el perito médico, por entender reducidos los que le fueron regulados (mediante presentación del día 23.03.21).

Por razones de método, en primer lugar trataré el recurso de la parte demandada, quien se agravia porque sostiene que en autos se ha violado el principio de congruencia, al establecer que el accionante como consecuencia del accidente de autos padecía una incapacidad física del 8% t.o., por encontrarse aquejado de una radiculopatía. Sostiene que la afección en cuestión no fue reclamada en el escrito constitutivo.

En este aspecto, entiendo que no le asiste razón, puesto que el accionante en el inicio relató haber sufrido un accidente de trabajo mientas se encontraba desempeñando sus tareas cuando, al levantar un tacho de aluminio de aproximadamente 30 kgs. sintió un fuerte dolor en su espalda y refirió que como consecuencia de ello le fueron realizados Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

diversos estudios de los que surge que padece lumbalgia,

cervicalgia y pinzamiento vertebral (fs. 19).

Ahora bien, el planteo recursivo deducido por la parte demandada debe ser desestimado, puesto que en modo alguno puede entenderse que se trate de una patología no reclamada, ya que el actor expresó en el inicio que sufrió daños en su columna como consecuencia del siniestro de autos, lo que le habría generado patologías columnarias y la radiculopatía resulta –sin lugar a dudas- una de ellas. Siendo ello así, se impone confirmar lo decidido en grado.

Luego cuestiona el porcentaje de incapacidad asignando para la lumbalgia (7% t.o.) y sostiene que el experto se habría apartado del baremo 659/96 puesto que dicha incapacidad solo resultaría procedente cuando la lumbalgia presenta manifestaciones clínicas, radiográficas o electromiográficas.

Sin embargo, este planteo no fue realizado en la impugnación de la pericia médica, subida al Sistema el día 5.11.20, en el que nada dice respecto al porcentaje asignado para la patología lumbalgia. Siendo ello así, y que el informe médico en este aspecto se encuentra consentido, se impone la confirmatoria de lo decidido.

A la vez, cuestiona la forma de calcular los factores de ponderación, y sostiene que -en forma que considera equivocada-

se ha sumado la edad en forma directa, cuando manifiesta que debió haber sido un porcentual.

En este aspecto, cabe señalar que no le asiste razón,

puesto que de la pericia médica, subida al Sistema Lex 100 el día 31.10.20, surge que el perito individualizó las siguientes dolencias: lumbalgia post traumática, 7% t.o.; radiculopatía que afecta el nervio tibial derecho, 8% t.o.; alteraciones anatómicas y funcionales de tobillo derecho de 2% t.o.,

ascendiendo la incapacidad física total a un 17%...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR