Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Septiembre de 2013, expediente FBB 031000348/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000348/2011/CA1 Secr. 2

Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2013.

VISTO: El expediente nro. FBB 31000348/2011/CA1, de la secretaría nro.

2, caratulado: “MOREYRA, H., PIRES, H., ANDRÉS,

A. U., AGUILERA, G. y BATTAGLIA, E. A. s/

Infracción ley 24.769”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa),

puesto al acuerdo para resolver la apelación de fs. 76/77 v. contra el auto de fs.

72/75.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. El juez a quo, en lo que aquí interesa, dictó el sobreseimiento de Hugo

    Dante Pires, H., A., G. y

    E. respecto del delito de evasión tributaria simple –en

    relación al Iva, período fiscal 2009, por $ 187.134,71– porque, por la modificación

    de la LPen Trib por ley 26.735: 1, el hecho atribuido no encuadra en un tipo penal

    (Cód. Pen: 2).

  2. Contra ello apeló el Fiscal Federal subrogante, sobre la base de la

    Resolución del Procurador General de la Nación nro. 5/12, que instruyó a los

    fiscales en materia penal para que se opongan a las decisiones de esa índole, por

    los motivos que en la misma se desarrollan. A fs. 119/121 v. rola el informe

    sustitutivo de la audiencia del CódPrPen: 454 (Ac. CFBB 72/08: 4 y 5)

  3. El Cód. Penal: 2, 1er. §, dispone que “(s)i la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna” . Así, no sólo esta norma es

    tajante en cuanto a la aplicación retroactiva de la ley, sino que a ello se suma que

    el principio de benignidad tiene jerarquía constitucional (Const. nac: 7522,

    ConvAmDerHum: 9 y PIntDDCivPol: 151), por lo que no se advierte la

    excepción 1 planteada para su aplicación (c.fr. f. 119/v. punto a).

    3.1. El apelante fundó la no aplicación del principio de benignidad en que

    el sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan o mantengan

    cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha

    cambiado. Y en que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria

    la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna... no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de la comisión del hecho

    .

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000348/2011/CA1 Secr. 2

    que dispuso la ley 26.735 respondió al objetivo principal de actualizarlos,

    compensando...

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