Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 054139/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

54139/2017 MOREYRA, H.c.S., EMANUEL

MAXIMILIANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

CIV 54.139/2017 (L y H) JUZG. N° 107

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires,

capital de la República Argentina, a ____ de octubre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer de los recursos interpuestos en los autos “MOREYRA,

H.c.S., EMANUEL y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”

respecto de la sentencia dictada el 21 de marzo de 2022 (v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente (v. aquí): Sres. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta, el Dr.

Converset dijo:

I) Antecedentes. 1) H.M. (DNI

38.069.518) dedujo demanda contra E.M.S. (DNI 34.958.098) el 10 de agosto de 2017 y requirió la citación en garantía de Escudo Seguros SA con el objeto de Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

que se condene al primero a pagarle la cantidad de $811.127,86 distribuida entre los rubros que enumeró, y que la segunda responda en los términos del Art. 118 de la Ley 17418. El reclamo tiene su origen en los perjuicios provocados a consecuencia el accidente vial en el que estuvo involucrado, sucedido el 21 de marzo de 2016, mientras se movilizaba abordo del rodado Nissan, Note 1.6, patente OQO-869, por la calle S., cuando, al arribar a la intersección con la calle C., fue embestido en su costado izquierdo por el frente del vehículo marca Fiat, modelo Uno, dominio DMK-

840, de titularidad registral del señor E.M.S..

2) El reclamo solo fue controvertido por Escudo Seguros SA en los términos que surgen de su respectiva contestación cumplida en respuesta a la citación ordenada en los términos del Art. 118 de la Ley 17418 (v. aquí), puesto que el demandado E.M.S. fue declarado rebelde (v. aquí), situación que luego cesó con su ulterior comparecencia en el proceso (v. aquí y aquí).

  1. i) El Sr. Juez de la instancia anterior admitió la demanda y condenó a E.M.S. a pagar la suma de $1.091.884, que distribuyó entre la reparación por incapacidad sobreviniente psico-física ($480.000), tratamiento terapéutico psicológico ($52.000), daño moral ($200.000), daños al Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    rodado ($352.884) y privación de uso del vehículo ($7000). En cambio, rechazó la procedencia del reclamo efectuado en concepto de desvalorización del rodado.

    Relacionado con el alcance de la condena frente a la aseguradora, dispuso que la hacía extensiva contra Escudo Seguros SA en los términos del artículo 118 de la Ley 17418.

    En esa misma oportunidad, indicó que no se pronunciaba respecto del interés moratorio, por cuanto no había sido solicitado en el escrito de demanda.

    II) Los planteos recursivos. 1) La sentencia definitiva fue apelada por la parte actora (v. aquí) y la parte citada en garantía (v. aquí), las que expresaron oportunamente sus respectivos agravios (v. aquí y aquí), cuyo traslado solo fue respondido por la primera (v.

    aquí).

    2.1) Por un lado, en su pieza, el señor M. cuestiona la cuantía fijada por el juzgador para resarcir la incapacidad sobreviniente, que entiende infundada. En su opinión, el juzgador no se ajustó a las pautas previstas por la disposición del artículo 1746

    del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que introduce en forma imperativa una fórmula matemática para estimar la reparación por incapacidad física y psíquica, ni ha tenido en cuenta sus condiciones personales como tampoco Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    ha valorado otras actividades que, aunque no remuneradas, son igualmente valorables económicamente.

  2. ii) También protesta por el importe establecido a título de daño moral, porque considera que el monto fijado por el sentenciador es escaso y no tiene fundamentación que lo respalde, pese a que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación incorpora la noción de “satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas”. Aduce que el magistrado debió

    determinar el monto sobre la base de una satisfacción equivalente al perjuicio sufrido y que, al mismo tiempo, debe dar cuenta de la fundamentación de tal elección para permitir a los justiciables valorar el mérito de la sentencia y cumplir con el requisito de emitir un pronunciamiento fundado en derecho.

  3. iii) Asimismo, la parte actora desaprueba la desestimación del interés moratorio. Entiende que la sentencia contiene una incorrecta apreciación de la petición efectuada en el escrito inicial, donde indica que expresamente solicitó al órgano jurisdiccional la aplicación de tal accesorio.

  4. iv) Por último, en su expresión de agravios, el señor M. manifiesta que el recurso de apelación llevaba ínsito el de nulidad de sentencia del artículo 253 del Código Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Procesal Civil y Comercial, por lo que dejaba planteada, asimismo, la nulidad de la sentencia “por resultar arbitrario el monto otorgado en concepto de daño psicofísico del actor y daño a los intereses extrapatrimoniales, conforme ha sido materia de agravio”.

  5. i) Por su lado, la compañía de seguros controvierte el monto otorgado por el sentenciador por incapacidad sobreviniente y tratamiento terapéutico psíquico. Manifiesta que el importe es elevado y que carece de un razonamiento cierto, puesto que el desarrollo empleado por el juzgador se aleja por completo de las reglas de la sana crítica y de la realidad. Afirma que dicha conclusión surge de las mismas constancias obrantes en el expediente y de las pericias médicas y psicológicas realizadas.

  6. ii) A su vez, la empresa aseguradora impugna el importe reconocido para resarcir el daño moral. Afirma que no guarda relación alguna con la incapacidad de la víctima, desajuste que desencadenó una indemnización desmedida y carente de parámetros que validen el monto resarcitorio.

  7. iii) De igual modo, cuestiona la suma de dinero otorgada para indemnizar los daños al vehículo en función del presupuesto elaborado por el perito designado, que se apartó

    del monto reclamado por el actor.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  8. iv) Asimismo, la parte citada en garantía se agravia por la indemnización fijada en concepto de privación de uso. Contrariamente a lo afirmado por el Sr. Juez de la instancia anterior, sostiene que no se trata de un daño que pueda ser presumido ante la sola indisponibilidad material del automotor.

    III) La decisión.

    1. Nulidad de la sentencia. i) Al expresar agravios, la parte actora indicó que dejaba planteada la nulidad de la sentencia de primera instancia. Recién en esa oportunidad indicó que lo hacía con respaldo en que consideraba arbitrario el monto otorgado en concepto de daño psicofísico y por el daño a los intereses extra-patrimoniales, según lo exponía al desarrollar los agravios, apartados adonde se remitía.

    ii) En tanto la finalidad del recurso de apelación se encuentra enderezada a obtener la revocación de un pronunciamiento que se estima injusto por desacierto en la aplicación de normas jurídicas o en la apreciación de los hechos, en el caso del recurso de nulidad comprendido en aquél (cfr. Art. 253 del CPCyCN),

    se persigue superar los vicios procesales que afecten a la resolución en sí misma por haber sido dictada sin guardar las formas y las solemnidades prescriptas por la ley.

    Este último remedio se encuentra consagrado por el ordenamiento adjetivo para reparar, en general, los vicios de construcción Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    de la sentencia cuya invalidez se postula por hallarse afectada por defectos que la descalifican como acto jurisdiccional y procede,

    en particular, cuando la resolución judicial ha sido pronunciada sin guardar las formas y solemnidades establecidas legalmente (cfr.

    F., Código Procesal Civil y..., Astrea,

    1. II, p. 46 y sgtes.).

      En tal sentido, como lo prevé la citada disposición, el recurso de apelación comprende al de nulidad, razón por la cual no procede el segundo cuando los agravios, de hallarse fundados, son susceptibles de reparación por la vía del recurso de apelación (cfr. Highton y A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, hammurabi, t. 3, p. 667;

      M. y K., Código Procesal Civil y…, 2da.

      edición, La Ley, t. III, p. 68).

      iii) Según esta perspectiva, se observa que los reparos formulados contra la decisión atacada no involucran omisiones o defectos como los indicados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR