Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2013, expediente B 72481

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.481 "M.D.E. C/ PUCHET JULIO CESAR Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 08 de mayo de2013.

AUTOS Y VISTOS :

  1. D.E.M. promovió demanda de daños y perjuicios contra J.C.P., H.R.E. y la Municipalidad de R. a fin de ser indemnizado por las heridas de bala que, según alega, le provocara el primero de los accionados, empleado del municipio, cuando concurrió a la sede de la comuna codemandada en reclamo de una deuda originada por trabajos de volquete que habría realizado bajo su dirección.

    Responsabiliza por el daño al codemandado P. por haber sido el autor del disparo que le causó las heridas denunciadas, mientras que, con respecto al codemandado E., estima que su responsabilidad es objetiva y fundada en la previsión del artículo 1.113 del Código Civil, por ser el titular registral del revólver Smith & Wesson Special .38 con el que se produjo el disparo.

    En lo referente al municipio, el actor lo considera responsable en los términos del artículo 1.074 del Código Civil, por haber omitido su deber de seguridad y protección de la integridad de las personas que concurren al palacio municipal de R., el que sirve de sede de su Administración.

  2. La causa fue radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 del Departamento Judicial de San Nicolás.

    A fs. 44, al advertir que se encontraba demanda la Municipalidad de R., el juez interviniente se declaró incompetente de oficio y ordenó remitir las actuaciones al Fuero en lo Contencioso Administrativo departamental.

    La causa fue recibida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del mismo departamento judicial. Su titular, a través de la resolución de fs. 48/51, decidió declinar la competencia que le fuere atribuida por el juez en lo civil y comercial con el argumento de que el hecho dañoso no se produjo por una acción u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, por parte del municipio.

    A la vez, entendió que el uso de un arma de fuego por parte del agente de la comuna no se encontraba comprendido dentro del ejercicio regular de sus funciones, como sí sería el caso -y cita como ejemplo- de un agente de la policía de seguridad.

    Frente a estas circunstancias y en virtud de lo normado por el artículo 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, la causa fue elevada a esta Suprema Corte a fin de que...

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