Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita990/21
Número de CUIJ21 - 513943 - 8

T. 313 PS. 321/325

Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia N.. 501 dictada el 11 de noviembre de 2019 por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Reconquista, en autos "MOREYRA, ALCIDES MARIO contra DEL FABRO, ERNESTO Y/O QRJR - LABORAL (ACCIDENTE) - (EXPTE. 265/14 - CUIJ 21-25079612-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513943-8); y,

CONSIDERANDO:

En la presente litis -en lo que aquí trasciende- la Alzada hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la sentencia de grado. En su lugar, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 39.1 y 49 (sic) de la ley 24557 e hizo lugar a la demanda de reparación integral reclamada en autos, a raíz del accidente de trabajo sufrido por el actor el 20.10.2011.

En oposición a dicho pronunciamiento, los reproches del demandado en su recurso de inconstitucionalidad se dirigieron sustancialmente a imputar arbitrariedad a la Sentenciante, en los términos del inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055. A su entender, por prescindir e interpretar erróneamente pruebas y hechos decisivos para el caso, en violación a sus derechos de debido proceso y de defensa en juicio.

Como sustento de tal impugnación, alegó que la Alzada soslayó que el recibo de pago de la prótesis que requirió el actor se encontraba emitido a nombre del señor M., aspecto formal acreditante de la responsabilidad de pago a su cargo, conforme a la doctrina que citó en aval de su tesitura.

Frente a ello, remarcó que el informe del señor B. devenía en inoficioso por falaz y contradictorio con lo transcripto en el mentado recibo, al indicar que si bien no recordaba quién había sido el que abonó dicha prótesis, en el presupuesto figuraba como solicitante el demandado, señor D.F.. Incluso, agregó a los fines de la descalificación de dicha prueba informativa, la persona que respondió el oficio (B.) resulta ajena al responsable fiscal de la empresa (Tecnomedic) que vendió la prótesis del accionante.

En el mismo orden de razonamiento, le imputó a la Sala errónea valoración de la ubicación geográfica de V.O. donde supuestamente ocurrió el siniestro, puesto que su parte, si bien había reconocido ser propietario de un campo en la zona de islas de dicha localidad, circunstancia -remarcó- corroborada con el informe de la Municipalidad de V.O., también negó ejercer actividad ganadera en esa jurisdicción, en razón...

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