Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Febrero de 2023, expediente COM 007807/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7.807 / 2022

MORETTI, V.C. Y OTROS c/ AEROVIAS DE MEXICO SA DE

CV s/ MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a esta Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Titular del Juzgado Comercial N° 3, S. n° 6 y la magistrada del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 1, S. n° 2.-

  2. ) El titular a cargo del Juzgado Comercial N° 3 se declaró

    incompetente para entender en estos actuados con fundamento en que en el caso de marras subyacen cuestiones vinculadas con el servicio de transporte aéreo comercial,

    por lo que, en principio, cabría analizar la aplicación de normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeronáutica, especialmente aquéllas relativas a los deberes y obligaciones de las compañías aéreas con relación a tickets ya emitidos, frente a decisiones de los estados de origen y destino en el marco de la pandemia provocada por el Covid 19, por lo que correspondía conocer en la causa el fuero Civil y Comercial Federal.

    Remitido el expediente a este último fuero, y asignada la causa al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1, S.N.° 2, su titular sostuvo que dado que la pretensión no se fundaba en el derecho aeronáutico, sino en la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional N°

    27.563 resistió la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 3.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, el J. a cargo del Juzgado N° 3 de este Fuero, con fecha 29.12.22, ratificó la postura adoptada el 07.07.22 y elevó las actuaciones a esta Alzada a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada en autos.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que surge de su dictamen de fecha 13.02.23.

  3. ) Destácase que, para la determinación de la competencia,

    corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, 18/12/90, in re "Santoandre Ernesto c/Estado Nacional s/Daños y Perjuicios").-

    Al respecto, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio,

    las accionantes promovieron esta acción cautelar contra Aerovías de México SA de CV y Almundo.com SRL con el objeto de que: se suspendan los efectos del contrato celebrado entre las partes; se obligue a las demandadas a reprogramar el contrato de transporte aéreo en la misma estacionalidad del año, calidad y valor que el contratado, sin penalidad, ni diferencia tarifaria; y que se abstengan las demandadas a tramitar el reembolso de lo abonado por las reclamantes. Expusieron que la contratación que dio origen a estos obrados estaría relacionada a supuestos vuelos programados para el 23.04.20 con destino a Cancún-México y el 08.05.20 de regreso a Buenos Aires, cancelados en el marco de la pandemia Covid19.

    Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden fundamentalmente a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general relacionadas con la naturaleza de la relación jurídica y, de su lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio...

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