Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente Rc 120589

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.589 "M. ,E. . Internación".

//Plata, 23 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron con las copias remitidas al Juzgado de Familia n° 4 de San Isidro -3 de diciembre de 2015- por el Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional n° 4 de la misma departamental, en razón de que en los autos "M. ,E. s/ homicidio agravado en grado de tentativa y otros" dispuso provisionalmente la internación del encartado como medida de seguridad tendiente a preservar su integridad física y la de terceros y resolvió sobreseerlo en forma total por aplicación del art. 34, inc. 1 del Código Penal (v. copias de fs. 27/29 y 56/57).

Por su parte, el Juzgado de Familia requerido rehusó la intervención conferida, con sustento en que si el órgano anterior dispuso la internación del causante y la misma se mantuvo a pesar del sobreseimiento -aclara que el señorM. se encuentra alojado en la Unidad 34 de M.R.-, corresponde que el magistrado que así lo resolvió continúe entendiendo en todo lo referido a su vigencia. En consecuencia, devolvió las actuaciones al remitente (fs. 31/33).

A su turno, el órgano penal destacó que su decisión no significó una declaración de incompetencia y que la internación oportunamente dispuesta ha sido provisoria, con la única finalidad de verificar si el mentado revestía el carácter de inimputable para resolver en consecuencia. Puntualizó que al sobreseer al nombrado, no adoptó ninguna medida en punto a la internación, no pudiendo reputarse que aquella se haya tornado definitiva y que deba ser el Juez Penal quien intervengaa posteriorisobre la situación personal deM. . Además, aclaró que el causante se encuentra actualmente -11 de diciembre de 2015- internado en el Hospital "Dr. Domingo Cabred", establecimiento que se halla fuera del sistema carcelario provincial. Así, devolvió la causa al juez de familia (fs. 68/70), el que previa extracción de copias para controlar la internación, la elevó a esta Corte a fin de resolver la contienda de competencia suscitada (fs. 76).

Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  1. Al respecto, si bien esta Corte ha decidido que el magistrado que debe velar por el cumplimiento de la medida de seguridad dictada en los términos del art. 34 inc. 1 del Código Penal es el juez que la dispuso (Ac. 100.937, resol. del 11-II-2009; Ac. 107.024, resol. del 16-XII-2009; C. 112.923, resol. del 26-X-2010), ello no resulta aplicable al supuesto de autos.

De las...

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