Sentencia nº AyS 1995 IV, 141 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Noviembre de 1995, expediente C 55655

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Pisano-San Martín-Salas
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.655, "M., R.A. y otro contra M., O.S. y otro. Consignación, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M., desestimó la nulidad impetrada por los actores y confirmó el decisorio de primera instancia en cuanto fuera materia de agravios, con costas.

Interpusieron el apoderado de los accionantes y dos de ellos por derecho propio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. a) El fallo, mediante el análisis de los escritos de demanda y su ampliación estableció que los objetos de la litis fueron tres: "a) Consignación judicial de alquileres; b) Declaración de procedencia de la prórroga locativa ejercida por los locatarios; y c) Reconocimiento de la sociedad Pogar's S.A. como locataria" y que los mismos fueron tratados por la sentencia apelada por lo que no se transgredió el principio de congruencia como lo pretendiera la apelante, rechazando el planteo de nulidad articulado.

    1. Pasó seguidamente a tratar cada una de dichas pretensiones.

    Luego de examinar el encuadre legal y doctrinario del pago por consignación concluyó que en el sub discussio asistía derecho a los demandados para oponerse a la calidad de deudor con que pretendió investirse Pogar's S.A. cuando en realidad debió haberse presentado en carácter de tercero.

    En cuanto al reconocimiento de dicha firma como locataria aplicó las normas referidas a la cesión de derechos, con sus requisitos de forma y fondo.

    Estableció que no se había acreditado el consentimiento de los locadores para la cesión de derechos que importaba el cambio de locatario, como asimismo lo requería el contrato de locación, concluyendo que acceder "... a la revocatoria propuesta por los hoy quejosos implicaría desvirtuar la excepcionalidad de la consignación judicial, pues lejos han estado los accionantes de acreditar el rechazo...

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