Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Marzo de 2023, expediente CNT 054945/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. 3-2 EXPTE Nº: 54.945/2016 /CA1 (61849)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “M.G.A. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fecha 27/09/2022 interpusieron el actor y la demandada a tenor de los memoriales digitales subidos al sistema Lex 100 en fecha 4/10/2022, que mereciera la réplica en fecha 26/10/2022. La accionada también cuestiona por elevados los honorarios USO OFICIAL

    regulados a favor de la representación letrada del actor y el perito médico..

  2. ) Por razones de orden expositivo trataré en primer término los agravios articulados por la accionada.

    De comienzo la aseguradora demandada se ciñe cuestionan el déficit laboral considerado en el fallo anterior para la determinación del monto de la condena impuesta con fundamento en la L.R.T.

    Sobre el punto el perito médico designado en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado al actor hizo saber en el informe de fecha 31/08/2020 que el accionante presenta: una incapacidad del 15% de la total obrera por el padecimiento de hernia de disco operada con secuelas clínicas y electromiografícas leves en relación causal con las tareas realizadas para la demandada; 5% de la total obrera por el padecimiento de traumatismo en su mano izquierda a nivel de las articulaciones metacarpofalángicas del tercero y cuarto dedo, que le originan una disminución de la movilidad funcional articular de ambos dedos y 10% de la total obrera por el padecimiento de reacción vivencial anormal neurótica grado II, con manifestación depresiva fóbica reactiva a un estado de estrés post traumático.

    Tanto las lesiones físicas como las afecciones psíquicas fueron debidamente explicitadas en la pericia médica en cuanto a su morfología, alcance y entidad así como Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    nexo causal con el infortunio de autos al detallar que “Las secuelas informadas tienen relación causal con los accidentes referidos en los hechos de la demanda”

    Finalmente y luego de responder a las observaciones formuladas concluyó el experto médico que las patologías psicofísicas constatadas adunadas a la incidencia de los factores de ponderación aplicables al caso le generan al actor un déficit laborativo del orden del 39,5% de la t.o.

  3. ) Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art.

    386 del CPCCN).

    Asimismo es criterio de esta Sala que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que a mi juicio no surgen de la presente contienda si se toma en cuenta que la apelante se ciñe a manifestar que las dolencias que el actor presenta en la columna “es degenerativa y no causada por el trabajo, no encuadrándose dentro del DEC 659/96”

    cuando sobre el punto el perito se expidió clarificando que apoyaba los fundamentos técnicos científicos en la Tabla de Evaluación de Incapacidades del decreto 659/96 y en particular observo que la secuela en la columna del actor, informada en la pericia “ hernia de disco operada con secuelas clínicas y electromiografícas leves” se encuentra expresamente contemplada en el baremo de ley.

    Resta señalar al tener en cuenta los términos en los que fue esgrimida la pretensión recursiva, que la relación causal que interesa a la Ley de Riesgos del Trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica y, aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo.

    En tal contexto, para así determinar en qué medida ha incidido causalmente los infortunios de autos en las dolencias del actor, no encuentro motivos para considerar que las secuelas tenidas en cuenta por...

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