Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 028846/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

28846/2017

MORET, D.C. c/ CONS PROP GREGORIO ARAOZ

ALFARO 443/47/49 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE

LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, de marzo de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Ha dicho el Tribunal de Superintendencia que, conforme con lo dispuesto por el Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, “cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel. A la misma Sala también corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas. Ello se conecta con el principio de la “perpetuatio jurisdictionis” y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (conf. “B.J.R. c/ P., A. y otro s/

Daños y Perjuicios”, expte. n° 71.101/99, Conflicto de competencia entre Salas L y D).

Si bien este Tribunal resolvió un recurso en autos con fecha 20 de diciembre de 2019, lo cierto es que la presente causa se encuentra directamente vinculada con la N° 87392/2014 “Moret,

D.C. c/ Consorcio de Propietarios edificio calle G.A.A. s/ ejecución de acuerdo de mediación” y sus incidentes,

en los cuales había intervenido con anterioridad la Sala “G” de esta Fecha de firma: 22/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Cámara, según surge del sistema informático (ver resolución de fecha 27 de abril de 2018).

Esta Sala D destacó entonces, precisamente, al analizar la competencia del juez de primera instancia, que “se trata -como bien sostiene el señor Fiscal ante esta instancia- de una suerte de...

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