Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Junio de 2016, expediente CIV 058697/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 58697/2012/CA1, M.M. c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 28 de junio de 2016.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 240 contra la resolución de fs. 236 y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil Nº49 hizo lugar a la excepción planteada por el Estado Nacional y se declaró incompetente para resolver la cuestión por considerar que, atento a que el aquél era parte de la litis, la cuestión debía tramitar ante este fuero (fs. 204/206).

  2. ) Que, recibidos los autos en este fuero, la titular del Juzgado Nº 3 se declaró incompetente para intervenir y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil. Para así decidir, compartió

    los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal quien señaló que consideraba aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”, toda vez que se en autos se reclamaban los daños y perjuicios sufridos al pretender ingresar a un tren de la línea Belgrano Sur (fs. 234/235 vta. y 236).

  3. ) Que, contra tal resolución, el Estado Nacional interpuso y fundó recuso de apelación (fs. 240 y 243/251).

    Argumentó que correspondía la jurisdicción federal en todos aquellos pleitos en los que el Estado Nacional es parte. Citó jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #13252637#156515992#20160628091203636 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 58697/2012/CA1, M.M. c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Por otro lado, señaló que las cláusulas del Acuerdo de Operaciones Firmado con UGOFE SA eran materia de derecho administrativo. Asimismo, los arts. 1764 y 1765 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las disposiciones relativas a responsabilidad civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa, ni de forma subsidiaria.

    Señaló que la doctrina que sirvió de sustento a la decisión que se cuestiona no resultaba aplicable al considerar que en el caso no había un accidente de tránsito.

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