Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2012, expediente B 59957 S

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.957, "Morente, M.Á. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Miguel Ángel Morente, por derecho propio y a través de su apoderado legal promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Cuestiona la decisión del Directorio de la entidad mediante la cual, como consecuencia del sumario administrativo sustanciado, se lo sancionara con exoneración. Pretende que le sean abonados los salarios caídos y demás rubros que detalla, derivados de la circunstancia referida.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Inicialmente manifiesta que la demanda ha sido interpuesta extemporáneamente ante el Tribunal -alude a lo normado en el art. 39 inc. 1 del C.C.A.-; además opone "excepción perentoria de incompetencia en los términos del art. 41 último párrafo..." del mismo cuerpo legal.

    En lo sustancial, argumenta a favor de las decisiones administrativas de su representada y requiere el rechazo de la demanda interpuesta.

  3. Agregado el original del sumario administrativo 9474 y los Cuadernos de Prueba de ambas partes; habiendo éstas hecho uso de su derecho de alegar, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la oposición a la admisibilidad de la pretensión?

      En caso negativo:

    2. ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. El Banco de la Provincia de Buenos Aires plantea la improcedencia formal de la demanda.

    Aduce la incompetencia del tribunal para entender en las actuaciones, formulando los siguientes reparos: i) la demanda fue interpuesta extemporáneamente ante el tribunal; alude al art. 39 inc. 1) del C.C.A.; ii) el actor omite requerir el control judicial de legitimidad de las resoluciones emanadas de la accionada, tomadas en el marco del sumario administrativo 9474 "único y excluyente pié de marcha de toda acción posible..."; iii) la demanda no contiene los recaudos del art. 31 del C.C.A.; iv) la demanda comporta un "ejercicio abusivo" de los supuestos de derecho invocados (ap. III del escrito de contestación de demanda, fs. 91 vta.).

    Manifiesta la accionada que la resolución 1523/94, que estableciera la exoneración del reclamante, no fue cuestionada por éste en sede administrativa, motivo por el cual adquirió firmeza; dice, además, que tampoco fue atacada "tempestivamente" por el actor en sede judicial. A ello agrega que la acción se encuentra "prescripta inexorablemente" por haber transcurrido en exceso los plazos improrrogables legalmente previstos; a tales efectos indica el 14-VII-1994 como fecha de notificación del acto sancionatorio referido.

    Por tales motivos, concluye que consentidos y firmes los actos administrativos de los que se deriva su pedimento patrimonial, corresponde que el Tribunal se declare incompetente.

    Ello así, entiende que debe hacerse lugar a "la defensa opuesta en los términos del art. 41 2° parte del C.C.A."

  5. Las actuaciones administrativas -sumario 9474-, tramitado en sede del Banco de la Provincia, incorporadas en copia autenticada, ponen de relieve los siguientes datos útiles para resolver en la causa:

    1. - Con motivo de irregularidades detectadas en la sucursal Junín del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Gerente General de la entidad decidió instruir sumario administrativo (fs. 4).

      En el curso de ese trámite, la misma autoridad dispuso "suspender preventivamente" al señor M.Á.M., Auxiliar con prestación de servicios en la referida sucursal, ello en los términos de lo normado en el art. 80 del Reglamento de Disciplina. Esta decisión fue prorrogada en diversas oportunidades (fs. 59/62; 142; 154; 157; 178); fue también cuestionada por el interesado (fs. 66; 70; 159; 182).

    2. - El señor M. tomó vista de lo actuado en el sumario (fs. 92) y fue notificado de su derecho a efectuar su descargo. Pidió y recibió fotocopias del expediente administrativo (fs. 95). No obstante su negativa a recibirla, fue puesta a su disposición copia de lo hasta entonces actuado (en total 96 fojas) (fs. 101).

      En ese marco, el interesado acompañó a los autos su descargo; en la oportunidad solicitó su reincorporación a la prestación de servicios activos en la sucursal (fs. 104/106).

    3. - De lo acontecido en sede de la sucursal bancaria, se cumplimentó la denuncia penal ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial Junín (fs. 107).

      Se adjuntó el legajo personal del señor M. (fs. 120/129).

    4. - El Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires dictó, en fecha 30-VI-1994, la resolución 1523 (fs. 145/148).

      Al decidir, la autoridad administrativa, previa valoración de la prueba agregada, puntualizó: "... achacados los pertinentes cargos, sólo M. presentó escrito de descargo, el que empero no alcanzó a enervar la entidad de las irregularidades que se le enrostraron ... que el obrar del señor M. es encuadrable en el Artículo 24 inc. c) y Artículo 25 inc. c) del reglamento citado, siendo agravante en el caso la reincidencia (Artículo 12 de la referida normativa)" (v. ‘Considerandos’ párrafos 13 y 14).

      Resolvió: "Decretar la exoneración -a partir de la fecha en que fuera suspendido preventivamente- del señor M.Á.M. (af. 17.751/2) por cuanto desempeñándose como Auxiliar de la Sucursal Junín, retuvo indebidamente y en su propio beneficio..." las sumas que se individualizan (ap. 1°). "Encomendar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y N. la promoción de acciones civiles de recupero contra el Sr. M.A.M. a fin de obtener el reintegro del desmedro por él ocasionado, conforme los hechos investigados en el presente sumario administrativo nº 9474" (ap. 4°). "Incluir al señor M.A.M. en el Registro de deudores morosos y firmas inhabilitadas de la Institución" (ap. 5°).

      El acto fue notificado al interesado a través de Carta Documento enviada al domicilio denunciado; fue recepcionada el 20-VII-1994.

      El señor M. se presentó ante el Banco el 22-VII-1994 también mediante Carta Documento (fs. 161; 163/164). En esta oportunidad, se agravió de lo resuelto; hizo mención de las actuaciones tramitadas en sede penal e impugnó: "... en todas sus partes el contenido de la resolución del sumario que se me notificara y apelar el mismo..." (fs. 161 cit.).

    5. - Posteriormente, el reclamante dedujo "recurso de revisión de sumario" en los términos del art. 173 del "Reglamento de Disciplina" conforme, según explicara, los nuevos hechos que alega (fs. 189/196).

      Inicialmente, aludió a su presentación fechada el 22-VII-1994 y remarcó en la absolución dictada en sede penal, esto en las actuaciones sustanciadas con motivo de las irregularidades que dieran origen al sumario de referencia. Pidió que se dé por concluida la suspensión preventiva, que se disponga su sobreseimiento en sede administrativa y el pago de los salarios caídos (fs. 189/196).

      Con motivo de esta presentación el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires dictó la resolución 2763 del 17-XII-1996, mediante la cual estableció "... no hacer lugar al pedido de revisión formulado por el señor M.A.M. en el Sumario administrativo n° 9474 con respecto a la resolución nº 1523/94 del 30/VI/94, de este cuerpo, por no reunir la presentación analizada los presupuestos concretamente establecidos en el art. 173 del Reglamento de Disciplina..." (fs. 200/202).

      Notificado el día 31-XII-1998, el interesado se presentó nuevamente, mediante Carta Documento planteando agravios (fs. 205/210 y 212).

  6. Liminarmente he de dejar establecido que, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal en la causa B. 64.996, "Delbés", (res. del 4-II-2004), la oposición al progreso de la acción sustentada por la accionada, ha de resolverse a la luz de lo dispuesto por el nuevo Código Contencioso Administrativo (ley 12.008, texto según ley 13.101), ordenamiento que prevé, para canalizar las oposiciones como la que en autos ha planteado la demandada, la excepción de inadmisibilidad de la pretensión, que engloba los supuestos que bajo la vigencia del régimen procesal anterior, la Corte había admitido como sustento de la excepción de incompetencia que preveía el art. 39 inc. 1° de la ley 2961 (doct. causa B. 57.995, "S.", sent. del 30-VIII-2006).

    En mi opinión, la oposición formal al progreso de la acción planteada por la accionada carece de fundamento. Esto es así por las siguientes consideraciones:

    1. Las actuaciones administrativas obrantes en autos acreditan plenamente que la resolución 1523/94 emanada del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, no fue consentida por el señor M..

      Por el contrario, como así se desprende de los antecedentes ut supra enunciados, el interesado cuestionó, en tiempo útil, el acto administrativo que dispusiera la sanción de exoneración, en el caso, la res. 1523/1994. Reitero ahora lo puntualizado en el ap. III 6. precedente, en tanto notificado el 20-VII-1994, el interesado se presentó ante el Banco el 22-VII-1994 e impugnó "... en todas sus partes el contenido de la resolución del sumario que se me notificara y apelar el mismo...". Observo que esta presentación fue recibida sin reservas por la entidad ahora demandada y, además, agregada sin reparo alguno a las actuaciones administrativas sumariales en trámite (v. fs. 160/161, expte. adm. cit.).

      Ahora bien, en función de ello, resulta necesario -en primer lugar-, decidir qué tratamiento debió darse a una presentación temporánea efectuada por el interesado -directamente afectado por la...

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