Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 056052882/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56052882/2007 M.V.L. c/ PROVINCIA DE SAN JUAN - UCP Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES Mendoza, 03 de marzo de 2017

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ

56052882/2007/CA1, caratulados: “M. V. L. c/

PROVINCIA DE SAN JUAN – UCP y Otros p/ REAJUSTES DE

HABERES”, venidos del Juzgado Federal de San Juan nº 2 a esta Sala “A”,

para resolver el incidente de caducidad de segunda instancia planteado por el

representante del actor el día 01 de abril de 2014.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 109 se presenta la Dra. Mónica Daniela

Jordán apoderada de la actora e interpone incidente de caducidad de la

segunda instancia.

Manifiesta que el representante de ANSES interpuso

recurso de apelación el día 15 de agosto de 2013 (ver fs. 103) haciendo lo

mismo el de la Provincia de San Juan el día 16 de agosto de 2013 (ver fs. 105).

Ambos recursos fueron concedidos en fecha 22 de agosto del mismo año (v.

fs. 106).

Agrega que su parte constituye domicilio en la

alzada en fecha 18 de setiembre de 2013, actuación que constituye la última

actividad procesal cumplida en el proceso.

Expone que desde la mencionada fecha el

expediente se encuentra paralizado sin que los apelantes hayan realizado

trámite alguno tendiente a impulsar el proceso, por lo que conforme al artículo

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

que opere la caducidad de segunda instancia.

II. Que corrido los traslados de rigor los

mismos son contestados por el representante de ANSES y el de la Provincia de

San Juan a fs. 112 y fs. 113 respectivamente. Por los fundamentos que

expusieron, ambos solicitaron el rechazo del incidente impetrado por el actor.

III. Que ingresando a resolver la cuestión traída

a examen, observa esta Alzada que la segunda instancia que se abriera en

fecha 22 de agosto de 2013 con la concesión del recurso de apelación (fs. 106)

ha caducado.

Se desprende de autos que le asiste razón al

incidentante, ya que de las constancias del mismo, surge que el último acto útil

es el decreto de fs. 108, en el que se tomó conocimiento del domicilio

electrónico denunciado por el actor y en el que también se ordenó la elevación

de la presente causa a la Alzada en fecha 20 de setiembre de 2013. En efecto,

luego de esta resolución, transcurrió en exceso el plazo de tres meses exigido

por el inciso 2º del...

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