Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Agosto de 2011, expediente 26.619/09

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 26.619/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86904 CAUSA NRO. 26.619/09

AUTOS: “MORENO VICTOR HUGO C/ALTA PLASTICA S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 31 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Doctora Gloria M.Pasten de I. dijo:

I- Contra la sentencia de fs.224/227 apela la parte demandada a tenor del memorial de fs. 228/233 el que mereciera la réplica de la contraria de fs.241/244.

Asimismo, apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada del actor y perito contadora.

A fs. 237 apela la perito contadora por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

II- La parte demandada se agravia porque el Sr. Juez admitió los rubros indemnizatorios derivados del despido luego de considerar que el trabajador se colocó

en situación de despido con justa causa. Además se agravia porque consideró

procedente el agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2º de la ley 25.323 y la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Entiende que valoró

incorrectamente la prueba producida, en especial la instrumental y testimonial.

Los elementos aportados por el recurrente ante esta Alzada no logran rebatir la decisión adoptada en origen y en tal entendimiento, adelanto que los agravios articulados no serán admitidos.

El Señor Juez de grado para arribar a la decisión adoptada tuvo en cuenta que la empresa demandada se excedió en los límites del ius variandi impuestos por el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. Consideró irrazonable la medida adoptada en orden al cambio de horario y que la demandada sólo se avino a señalar de manera abstracta en el responde que ello obedeció a una reorganización en su estructura para poder aumentar su producción y la contratación de nuevos empleados. También en la sentencia el Sr. Juez consideró que el cambio de horario importó una alteración sustancial del contrato de trabajo, pues la modificación pretendida por la accionada no importaba un simple cambio de horario sino en realidad un aumento de las horas semanales y un cambio en el turno de trabajo. Agregó que dicha rotación no se encuentra autorizada por la Ley 11.544.

Ahora bien, el apelante insiste ante esta Alzada que en modo alguno la medida adoptada fue irrazonable, pues se basó en la necesidad de reorganizar la empresa a fin de aumentar la producción, circunstancia que a su entender se encuentra acreditada con la prueba testimonial que obra en autos. Ante tal reorganización, alega, el actor accedió a la propuesta del cambio de horario aludido,

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 26.619/09

suscribiendo el documento acompañado, titulado "Base de contratación”, circunstancia que en modo alguno tuvo en cuenta el Señor Juez “a quo”.

Coincido con la solución adoptada en origen.

En primer término, debo señalar que ante el requerimiento efectuado por el accionante el 4/7/2008 mediante la carta documento de fs. 40

solicitando se lo restituyera al horario habitual, la demandada sólo se avino con fecha 10/7/08 a rechazar tal requerimiento, haciéndole saber que debía retomar tareas en el horario rotativo asignado, es decir de lunes a sábados de 6 a 14 hs. y en la semana siguiente de lunes a viernes de 14 a 22 hs. a la vez que lo intimó para que justificare inasistencias desde el día 7/7/2008 (ver teleg. fs. 41).

Tal como señaló el Señor Juez de grado la accionada nada dijo en el telegrama del 10/7/2008 acerca de las razones que habrían justificado el pretendido cambio de horario. Recién en el responde señaló en forma genérica que ello se debía a una reorganización empresarial debido a un aumento de producción lo que llevaba a la contratación de nuevos empleados. Ello así, atenta contra el derecho de defensa del trabajador pues las comunicaciones en orden a las obligaciones e incumplimientos que se endilgan al cocontratante deben realizarse con expresión suficientemente clara de los motivos en que se fundan, sin que pueda introducirse nuevos hechos al momento de interponer la acción o de contestar la demanda como ocurrió en autos (conf.arg. art.

243 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Ahora bien, más allá de las razones que se invocaron recién en el responde, las que justificarían a entender de la demandada la modificación de la jornada del accionante, lo cierto es que, tal como lo consideró el S.J. que me precedió, luce abstracto y genérico y tal circunstancia impide realizar una valoración adecuada acerca de la razonabilidad de la medida. Sin perjuicio de ello,

considero que en autos no quedó acreditada razón alguna que hubiere justificado la modificación impuesta por la demandada. En efecto, la prueba testimonial no realiza aportes trascendentes. Nótese que G.R. (fs. 146) nada aporta para dilucidar el tema en debate, pues ni siquiera tiene conocimiento del horario que tenía el actor ni tampoco sabe el motivo por el cual dejó de trabajar por lo que mal podría conocer acerca de las razones que condujo a la demandada a realizar cambios en el horario; E.H., (fs. 200) aludió a que las máquinas no funcionaban en horarios rotativos completos, -circunstancia que no fue alegada por la accionada en el responde-, y agregó que cuando empezaron a trabajar en tales horarios rotativos se necesitaba más personal y por lo tanto a varias personas se les propuso si les interesaba trabajar en el sector de recuperados plásticos. Dicha declaración...

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