Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Mayo de 2021, expediente CIV 003261/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “M.V., C.S. y otro c/ A. R., F. s/ Denuncia por violencia familiar” (expte. n° 3261/2020 – J. n° 38)

Buenos Aires, de mayo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – El presente expediente ha sido elevado en forma digital, a los fines de atender el recurso de apelación interpuesto por el señor C.S.M. con fecha 25 de noviembre de 2020, contra la decisión del 24 de septiembre de 2020 (fojas 53/57 digital), en cuanto fijó la cuota alimentaria que el nombrado debe pagar a favor de la niña S.E.A.R. por el plazo de tres meses $ 9.000 y dispuso, además, que debía efectuar el trámite administrativo de reconocimiento de su hija E.

Con el memorial presentado el 25 de noviembre de 2020 (fojas 77/78), se funda el recurso. Su traslado, conferido en la misma fecha, fue contestado el 9 de diciembre de 2020. Sostiene que se le ha vulnerado su derecho de defensa y que no puede obligárselo a reconocer sin más, puesto que aún no ha cotejado con un examen de paternidad si la niña efectivamente es su hija, por lo que no pesan sobre él los deberes alimentarios, por lo que solicita se revoque la decisión apelada.

II - Liminarmente, resulta prudente señalar que si bien el derecho a reclamar alimentos se apoya en el emplazamiento en el estado de hijo, como una de las tantas acciones de ejercicio de estado, dado el carácter impostergable de las necesidades que los alimentos atienden, cabe otorgar alimentos, con carácter provisional, a quien, a falta de reconocimiento voluntario por parte del progenitor, ha demandado a éste por reclamación de filiación y el vínculo invocado surge prima facie verosímil (conf. B., G.,

Régimen Jurídico de los Alimentos

, página 202 y siguientes).

Ahora bien, por sus características particulares, los alimentos reclamados en el proceso de filiación, deben reunir los recaudos exigidos para las medidas cautelares, en especial, la verosimilitud del derecho invocado,

debiendo entenderse, como la probabilidad de que éste exista y no como una incuestionable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite.

Por su parte, el artículo 664 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece “el hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que Fecha de firma: 20/05/2021

Alta en sistema: 21/05/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE...

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