Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 68320

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó aR.D.M.a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, por considerarlo autor responsable del delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda; arts. 50 y 167 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 181/184).

Contra ese pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 192/193).

Denuncia el quebranto de los arts. 40 y 41 del código sustantivo.

Censura la meritación de agravantes. Impetra la disminución del monto punitivo.

Relativiza la vigencia de las circunstancias severizantes sopesadas por el “a quo”, y así, en relación a la nocturnidad, afirma que la misma no se tradujo en mayor peligrosidad ni en impunidad con respecto a su representado. Lo anterior, sobre la base de sostener que la zona del ilícito se hallaba suficientemente iluminada, y habitualmente cuenta con una destacable circulación de vehículos y peatones, a la hora del entuerto. También, que las tinieblas no favorecieron la impunidad toda vez que los testigos pudieron reconocer perfectamente al encausado. Con respecto a la innecesariedad de la violencia desplegada por el justiciable, expresa que la escasa importancia de la lesión producida a la víctima no justifica la valoración como agravante, y que se encuentra comprendida ya en las previsiones del tipo legal escogido.

El recurso no puede prosperar.

El planteo gira exclusivamente en torno al monto de la pena aplicado por el sentenciante. El recurrente esgrime tan sólo un punto de vista discrepante con respecto al monto punitivo, y la incidencia en la cuestión de los agravantes meritados, pero no verifica concretamente la efectiva violación de alguna de las disposiciones de fondo que citó como quebrantadas. En estas condiciones, allegando la defensa únicamente un discurso de corte argumental indemostrado, actuado como mera censura de la legal facultad del tribunal interviniente de ajustar la pena a imponer, entiendo que el planteo debe ser rechazado. Destaco que con respecto al tópico, V.E. decidió que “los jueces de las instancias ordinarias son quiénes -en principio- deben apreciar las agravantes y atenuantes mencionadas en los arts. 40 y 41 del Código Penal a los efectos de la graduación de las penas, siendo revisables sus conclusiones sus conclusiones en esta sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR