Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Agosto de 2016, expediente CNT 042306/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68807 SALA VI Expediente Nro.: CNT 42306/2012 (Juzg. Nº 22)

AUTOS: “MORENO ROJAS, G.P. C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, viene en apelación el actor, a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 307/315, el cual fuera replicado a fs. 320/331.

Asimismo, la representación letrada del actor, del tercero citado, ambos por sus propios derechos; y la perito médica; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

En primer lugar examinaré, la queja de M.R., quien básicamente se agravia por lo decidido en grado respecto del porcentual de incapacidad considerado, el no haberse valorado la incapacidad psíquica que presenta; el monto de Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20151799#154555650#20160824124311426 condena establecido –invocando al respecto la aplicación de las previsiones de la ley 26773- y finalmente; cuestiona lo decidido en grado en materia de costas.

En cuanto al porcentual de minusvalía considerado por el Sr. Juez “a quo”, adelanto que la queja en examen resulta atendible.

En este sentido, cabe señalar que la perito médica en su informe de fs. 192/199, manifiesta que al momento del accidente el actor sufrió una lumbalgia post esfuerzo (sin protrusiones ni hernias discales), con ligera horizontalización del sacro, y alteraciones clínicas, por imágenes electromiográficas leves, que lo incapacitan en un 7 % en forma parcial y permanente.

Asimismo, aclara que el accidente de marras actuó en forma concausal poniendo en evidencia la patología columnaria que porta el actor que es la degeneración-desecación incipiente de los discos intervertebrales L3-L4 y L4-L5.

Tal como se advierte, en la especie, el informe médico efectúa una discriminación entre factores causales y concausales, distinción que no resulta aplicable al supuesto de autos (ley 24.557), por tanto y de prosperar mi voto, propongo un apartamiento del porcentaje tomado en cuenta en el pronunciamiento de grado y en consecuencia, estar al 7% de incapacidad establecido en el informe pericial médico sin distinciones entre factores causales y concausales.

Asimismo, la parte se agravia por cuanto en el decisorio en crisis no se consideró la minusvalía psíquica que presenta el actor vinculado con el infortunio de autos.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20151799#154555650#20160824124311426 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Al respecto, del informe pericial médico examinado anteriormente, se desprende que M.R. como consecuencia de los eventos dañosos sufridos (ver fs. 195 vta.), presenta una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación obsesiva grado II, que lo incapacita en un 10 % en forma parcial y permanente.

En este sentido, cabe destacar que, para apartarse de las conclusiones establecidas por la experta médica, resulta necesario aportar suficientes elementos de juicio que conduzcan a demostrar el error del perito o la contradicción con los principios lógicos o derivados de la experiencia, ya que la concordancia del dictamen pericial con las reglas de la sana crítica, la competencia del perito y los principios técnicos en...

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