Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 019707/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94182 CAUSA NRO. 19.707/2013 AUTOS: “MORENO, PEDRO ANDRÉS C/ FRILOBOS S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”.

JUZGADO NRO.40 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- La señora jueza “a quo”, a fojas 269/274, hizo lugar a la pretensión entablada por el señor M. contra la empleadora Frilobos SA y, asimismo, acogió el reclamo subsidiario, con sustento en las previsiones de la ley especial. Tal decisión es apelada por el accionante en virtud de las manifestaciones vertidas a fojas 275/280, cuyos términos merecieron oportuna réplica de la aseguradora demandada a fojas 283/285.

II- Memoro que el 2 de diciembre de 2007 el actor ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada Frilobos SA, establecimiento frigorífico y matadero de la localidad de Lobos, como operario, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 9 a 16 horas y percibiendo por tales labores una remuneración quincenal de $ 750.-, más un adicional de $ 1.400.- que se abonaba en forma extracontable.

El accionante refiere que, para la realización de sus tareas, debía realizar esfuerzos al cargar habitualmente carros con menudencias de hasta 500Kg. de peso.

Afirma que a principios del año 2009 comenzó a sentir dolores en el hombro izquierdo y fue derivado al prestador médico de la aseguradora, quien luego de practicarle los estudios médicos de rutina, indicó la continuidad de las tareas a su cargo. Relata asimismo que el 5 de abril de 2010 mientras transportaba uno de dichos carros hasta uno de los camiones de transporte, sintió un fuerte dolor en el hombro que le impidió

continuar con sus tareas. Fue nuevamente derivado a los prestadores de la aseguradora, quienes le realizaron una resonancia magnética y diagnosticaron luxación de hombro, indicaron rehabilitación con kinesiología y licencia laboral, aunque luego comprobaron que se trataba de la ruptura de tendones de dicho hombro y debió ser intervenido quirúrgicamente. Indica que 11 de julio de 2011 intervino la Comisión Médica nº 11 La Plata, que determinó la existencia de una incapacidad parcial del 9,80% y el pago de la prestación correspondiente por la suma de $ 20.187,61.- con fecha 20 de agosto de 2011.

Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

hasta el 30 de noviembre de 2017 y, a partir del 1º de diciembre de 2017, la fijada en el acta nº 2658 de este Tribunal, hasta su efectivo pago.

III- Considero que le cabe a Swiss Medical ART SA responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley 24.557, que le son reprochables desde la égida del derecho común (art. 1749 CCC) y en coincidencia con lo postulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.” (Fallos:

330:4633). Debo recordar también que, como reiteradamente lo ha sostenido el Máximo Tribunal, no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil (Fallos: 332:709; 334:573 y recientemente en “Ríos, E.M. c/ Transporte Echeverría SRL y otro s/ indemnización por muerte”, sentencia del 2 de julio de 2019, CSJ 1913/2017/RH1, entre otros).

En efecto, como bien relata el señor M. en el inicio (conf. fs. 6/7 y vta.) la tarea que como operario cumplió desde su ingreso en diciembre de 2007 para Frilobos SA le demandaba el transporte de mercadería pesada, todo ello, sin elementos de protección aptos para eliminar o reducir los riesgos que tales herramientas de trabajo entrañan para la salud física de una persona.

En ese marco, no era imprevisible, partiendo de un análisis mínimo de sentido común, sobre el que se emplaza la valoración jurídica impuesta a quien juzga que, ante la ausencia de todo tipo de precaución específica, ora de manera súbita, por algún movimiento...

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