Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Noviembre de 2018, expediente COM 010455/2016

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 20 de noviembre de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “MORENO, O.N. C/ COMPAÑÍA DE CRÉDITO ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/

ORDINARIO”, registro n° 10455/2016, procedente del JUZGADO N° 29 del fuero (SECRETARIA N° 58), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., G., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia admitió la excepción de falta de legitimación activa que opuso Compañía de Crédito Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados y, en consecuencia, rechazó la demanda incoada por la señora O.N.M.. El fallo impuso las costas a esta última, pero la eximió del pago de la tasa de justicia con cita del art. 53 de la ley 24.240 (fs.

    329/331).

    Contra esa decisión apeló la demandante (fs. 332), quien expresó

    agravios mediante la presentación del escrito de fs. 341/348, cuyo traslado no fue contestado por la demandada.

    La Fiscal ante la Cámara presentó el dictamen que obra en fs. 355/362.

  2. ) Se demandó en autos la nulidad del contrato de ahorro para fines determinados correspondientes a las solicitudes n° 223251/5, 223252/1 y Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28488436#220847118#20181120102517644 223253/8 del 4/2/2014 mencionadas en el escrito de inicio, más daños y perjuicios, intereses y costas (fs. 76, cap.

    1. Objeto).

    Tal pretensión debe ser examinada con sujeción a las normas en vigor en la fecha indicada, pues ellas son las que fijaron las condiciones determinantes de la eficacia del negocio reputado inválido (conf. F., P., De la irretroactividad e interpretación de las leyes, Revista de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, 1900, p. 347, nº 305; R., P., Le droit transitoire – Conflits des lois dans le temps, D., 2008, p. 201, nº 44; H., P., El derecho...

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