Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Octubre de 2018, expediente FCB 011130081/2010/CA001

Fecha10 Octubre 2018
Número de expedienteFCB 011130081/2010/CA001
Número de registro208904657

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11130081/2010/CA1 AUTOS: “M.N.R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 10 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MORENO, N.R. c/A.N.Se.S. – Reajustes por Movilidad

(Expte. FCB 11130081/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la parte actora y demandada en contra de la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, ordenando el reajuste del haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto correspondiente al año en que el resolutorio quede firme con más sus intereses compensatorios, a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual a partir de enero 2008 hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. -G.S. MONTESI -

EDUARDO AVALOS.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Asimismo, cuestiona la decisión del Juez de primera instancia en cuanto adiciona el 1% mensual hasta el efectivo pago a la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. (fs. 109/117)

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #8660595#208904657#20181012085445676 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11130081/2010/CA1 AUTOS: “M.N.R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    La parte actora en su recurso de apelación argumenta que no se resolvió

    respecto a su pretensión, la relación de proporcionalidad que debe existir entre su haber de pasividad y el salario mínimo vital y móvil. (fs. 121/128vta).

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, no así la parte demandada que dejó vencer el plazo quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs. 130)

    (fs.132).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio de jubilación, adquirido con arreglo a la ley 24.241.

    Los agravios introducidos en dicho presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR