Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Noviembre de 2018, expediente CIV 034817/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 34817/2018 – “M., M.

  1. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD” – (J.82).-

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El Sr. Defensor Público Curador, a cargo de la Defensor Pública n° 6, apeló el pronunciamiento de fs.21/22, punto 5, en cuanto le hace saber que deberá notificar a la causante en forma personal la resolución dictada a través de los medios y/o tecnologías adecuados para su comprensión (art.31 inc.d CCCN). El memorial se encuentra agregado a fs.27/29. La Sra. Defensora Pública de Cámara se expidió a fs.35/36.

El recurrente sostiene sus agravios en el hecho de que la tarea de oficial notificador no está dentro de las funciones otorgadas a los defensores públicos curadores por la ley 27.149 y que considera que sería contraproducente para la causante que la persona que la notifique de la apertura a prueba del expediente sea la encargada de ejercer la defensa técnica en esos actuados.

Es necesario recordar que además del principio rector de presunción de la capacidad general de ejercicio de la persona humana, sobre el que gira todo lo que concierne a la capacidad jurídica de aquélla, existen otras reglas generales contenidas también en el art. 31 del Código Civil y Comercial de la Nación como lo son el derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión y que la persona tiene derecho a participar en el Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #32016606#219304121#20181121115644992 proceso judicial con asistencia letrada, la que debe ser proporcionada por el Estado, en caso de que la causante carezca de medios (art.31 ap.

d y e del CCCN). Dichas reglas generales, base de todo el sistema relativo a esta materia, no pueden ser dejados de lado por las normas establecidas en el código de rito que remiten a la notificación por cédula de este tipo de pronunciamientos (art.626 inc.3° CPCCN).

Tiene entonces por finalidad hacer llegar a la causante el conocimiento informado de la realidad existencial de la persona de modo que ésta exteriorice su voluntad a sabiendas de sus implicancias y proyecciones (conf.: A., J.H., “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Tomo I, pág. 260, Ed. “La Ley”, año 2015)

En este sentido, es cierto que el sistema de notificación previsto en el Código Procesal...

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