Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Septiembre de 2022, expediente FCB 004264/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 4264/2016

AUTOS: “MORENO, MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 15 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORENO, MERCEDES C/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 4264/2016/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la actora –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 15-

en contra de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que dispuso rechazar el planteo de nulidad de sentencia de homologación esgrimido por la dicha parte (fs. 108/109).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante fundamenta su recurso mediante escrito presentado el 1/09/2020, conforme surge del Sistema Lex 100. Considera que, al haber sentencia firme que reconoce su derecho previsional, ésta no puede coexistir con otro medio (anormal) de terminación del proceso, como es el convenio transaccional efectuado por las partes. Manifiesta que dicho resolutorio adquirió la virtualidad de cosa juzgada material y que por lo tanto la cuestión litigiosa no puede ser discutida nuevamente en otro proceso. Hace presente que el acuerdo mencionado carece de validez debido a que trata sobre un derecho irrenunciable reconocido por un fallo firme y en virtud del cual la actora obtendría un mejor beneficio si se lo compara con el que adquiriría con la suscripción del convenio de Reparación Histórica. Asimismo, alega que ANSeS

    incumplió con los requisitos mínimos exigibles por ley para la validez del acuerdo ya que no determinó el pago de las diferencias devengadas desde los dos años previos a la notificación de la demanda y hasta cuarenta y ocho meses de retroactivo, conforme lo Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 4264/2016

    AUTOS: “MORENO, MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    establece el art 7 de la Ley N° 27.260. En definitiva, solicita revoque la sentencia recurrida.

    Corrido el traslado de ley, la doctora F.G.R.S. contestó

    agravios con fecha 24/09/2020, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo se advierte que la letrada de la demandada al momento de contestar la expresión de agravios no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería puesto que sólo acompañó la Resolución de ANSeS referida a la Renovación de Poderes Judiciales de Abogados, pero no adjuntó listado alguno de apoderados en donde figure su nombre.

  3. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo,

    dicho artículo establece que cuando se invoque un poder...

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