Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2006, expediente Ac 98467

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.467 "M.M., M.A.. C.. Art. 12, Código Penal. Inc. de comp. e/J.. Civil y Comercial nº 9 de Nación y J.. Civil, Comercial, L. y de Minería nº 1 de G.. Pico".

//Plata, 9 de Agosto de 2006.

AUTOS Y VISTO:

Planteado un conflicto de competencia entre el J.ado Nacional en lo Civil nº 9 y el J.ado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería nº 1 de General Pico, Provincia de La Pampa, en torno al órgano hábil para entender en la curatela del art. 12 del Código Penal del causante de autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que atento el lugar de residencia actual del penado -Complejo Penitenciario Federal nº 1 de Ezeiza- le compete a la justicia ordinaria con jurisdicción en dicha localidad entender en la misma, por lo que, a tales fines, la remitió a esta Corte (fs. 41).

Por ello, pasen las presentes actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento...

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